SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0389/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa contrato privado de alquiler suscrito el 9 de diciembre de 2019, entre Sara Silvia Escalier Martínez en calidad de inquilina -ahora accionante- y Sara Adelayde Villegas Romero como propietaria -ahora accionada-, dentro de la cláusula tercera “Objeto del Contrato”, acordaron el arrendamiento de un “TERRENO COMERCIAL INDEPENDIENTE”, de acuerdo al siguiente detalle: a) “Con un departamento de 3 (tres) dormitorios, comedor, cocineta y baño amplio (…), con un ambiente en la parte delantera con vidrios y baño” (sic.); y, b) “Existe en el terreno un galpón cerrado en la parte trasera de la propiedad con baño y lavandería con su propio medidor de luz y demás servicios básicos en perfectas condiciones para que lo utilice y haga uso del mismo, debiendo cancelar responsable e independientemente la luz tal cual convenga los preavisos de cobranzas de servicios básicos. Con referencia al agua será cancelado la suma de 150 bs, de forma mensual” (sic [fs. 6 a 7]).

II.2. Por CITE OINCO 009/2021 de 11 de febrero, Aniceto Hinojosa Vásquez, Presidente de la OINCO, certificó que, habiéndose constituido en el domicilio de la impetrante de tutela, ubicado en la Av. Blanco Galindo Km. 5, a objeto de realizar la verificación del corte de suministro de agua potable; en el lugar pudo constatar la veracidad de lo manifestado por la ahora peticionante de tutela (fs. 2).

II.3. Cursa Acta de Verificación 46/2021 de 26 de abril, emitida por la Notaria de Fé Pública 33 de la Capital del departamento de Cochabamba, a requerimiento de la ahora accionada, consta que el inmueble ubicado en la Av. Blanco Galindo Km. 5, cuenta con grifo de agua en el patio, al abrir salió medio litro aproximadamente, luego nada. Tampoco había agua en los otros dos grifos junto a los baños y en la lavandería ubicados en la parte posterior de la casa (fs. 21).

II.4.  A través del Acta de Verificación de Inmueble de 3 de mayo de 2021, el Notario de Fe Pública 15 de la Capital del departamento de Cochabamba, a requerimiento de Adelayde Villegas Romero, se constituyó en el km. 5 de la Av. Blanco Galindo, en el frontis de un lote de terreno signado como lote “B”, registrada en Derechos Reales (DD.RR), bajo la Matrícula Computarizada 3011020078804, a objeto de verificar y dar fe de la “INEXISTENCIA” de un medidor de agua potable (fs. 31).