SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0392/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Corre Carnet de Afiliación Formulario IBC 04 por el que René Ugarte López, Director General Ejecutivo del I.B.C., certifica que Pablo Vilarpando Vedia es una persona legalmente ciega (fs. 3).
II.2. Por Memorándum IBC/DGE/010/2018 de 29 de enero, por el cual René Ugarte López, Director General Ejecutivo del I.B.C., comunicó a Pablo Villarpando Vedia que en virtud a las atribuciones por la “…Ley de 22 de enero de 1957, D.S: 08063 y D.S. 28631…” (sic) que a partir del 1 de febrero de 2018 quedaba designado en el cargo Director Departamental del I.B.C. de Chuquisaca (fs. 57).
II.3. Se tiene Memorándum Cite U.RRHH 107/2018 de 1 de febrero, por el cual Jhonny Camacho Borja, Director Técnico a.i. , y Annelise Caballero, Jefe a.i. de U.R.R.H.H., ambos del SEDES Chuquisaca, designaron a Pablo Villarpando Vedia en el cargo Director Departamental del I.B.C. de ese mismo departamento, con el ítem 7885 TGN (fs. 7).
II.4. Se observa Memorándum IBC/DGE/027/2021 de 26 de marzo, a través del cual René Ugarte López, Director General Ejecutivo del I.B.C., comunicó al solicitante de tutela que a partir del 14 de mayo de ese año se prescindiría de sus servicios, para lo que cual debía hacer uso de sus vacaciones del 1 de abril al 13 de mayo de igual año (fs. 8).
II.5. Por Memorándum IBC/DGE/244/2021 de 11 de mayo, René Ugarte López, Director General Ejecutivo del I.B.C., puso en conocimiento de Ignacio Tapia Vargas, Director del SEDES Chuquisaca, que a partir del 14 de igual mes y año, María Victoria López Cruz quedaría designada como Directora del I.B.C. de ese departamento, con ítem 7885 (fs. 59).
II.6. Cursa Memorándum IBC/DGE/054/2021 de 11 de mayo, mediante el cual el Director General Ejecutivo del I.B.C., comunicó a María Victoria López Cruz que en mérito a la atribuciones conferidas por la “…Ley de 22 de enero de 1957, D.S. 08063 y D.S. 28631…” qua partir del 14 de mayo de 2014 quedaba designada en el cargo de Directora Departamental del I.B.C. Chuquisaca (fs. 58).
II.7. Corre Convenio de Cooperación Interinstitucional suscritor entre el SEDES Chuquisaca y el I.B.C. de 7 de febrero de 2020, mismo que tiene por objeto fortalecer el referido Instituto, “…garantizando la permanencia de recurso humano, asignado a fin de coadyuvar en las actividades y acciones de promoción, atención integral a la población ciega y de baja visión en el departamento de Chuquisaca” (sic); en ese marco, el SEDES se comprometió a garantizar “…la permanencia de 3 Ítems del TGN durante la vigencia…” (sic) del Convenio (fs. 47 a 49).
II.8. Mediante carta notariada de 18 de junio de 2021, el impetrante de tutela solicitó al Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, Damina Condori Herrera su reincorporación laboral en razón a su derecho la inamovilidad laboral por ser una persona con discapacidad al padecer ceguera total; asimismo, señaló que designó a otra persona para que ocupe su cargo, extremo que vulneraría la “…Cláusula Cuarta 4.1. (Obligaciones del SEDES) del Convenio de Cooperación Interinstitucional suscrito entre el SEDES-CHUQUISACA y el IBC…” (sic [fs. 9]).