SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2022-S4
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal que sigue María Elena Terrazas Terrazas –hoy accionante– contra Esteban Roberto Paco Machaca, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 28 de octubre de 2020, la nombrada accionante presentó memorial de objeción al rechazo de denuncia, generado mediante Resolución de rechazo 752/2019, pronunciada por la Fiscal de materia Silvia Antonia Quisbert Mamani –Autoridad demandada– (fs. 2 a 4 vta.).
II.2. Ante dicho memorial, la Fiscal de materia demandada, pronunció decreto de 29 de octubre de 2020, señalando lo siguiente: “Téngase por objetada la Resolución de Rechazo y conforme a procedimiento remítase antecedentes ante la autoridad jerárquica…” (sic) (fs. 5).
II.3. Cursa memorial presentado el 3 de diciembre de 2020; en el que, la ahora accionante solicitó al Juzgado de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, se ordene a la Fiscal de materia Silvia Antonia Quisbert Mamani, remita los antecedentes de su objeción al rechazo de denuncia, en cumplimiento a lo establecido en el art. 305.II del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la remisión de antecedentes al Fiscal Sumariante (fs. 7 a 8).
II.4. En atención al mencionado memorial, la Jueza de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia Hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por Decreto de 3 de diciembre de 2020, ordenó que en vía de control jurisdiccional, se notifique al Representante del Ministerio Público asignado al caso en cuestión; a efecto de que, en el plazo de 48 horas, informe sobre los extremos manifestados en el citado escrito, bajo pena de responsabilidad en caso de incumplimiento (fs. 9).