SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0401/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIÓN
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Contratos Administrativos Municipales de “Consultor Individual de Línea Educadora (…) para los Centros Municipales para el Desarrollo Infantil Gestión 2020” (sic), GAMLP-CCN 368/2020, 452/2020, 328/2020, 506/2020, 530/2020, 458/2020, 354/2020, 314/2020, 320/2020, 330/2020, 423/2020, 424/2020, 418/2020, 358/2020; 447/2020 y 528/2020; todos de 2 de marzo, suscritos entre Khaterine Jhenifer Peralta Cumpa, Adriana Ursina Quispe Cari, Jhenny Gabriela Ventura Pacheco, Betty Virginia Sullcani Alcón, Esmeralda Condori Layme, Flora Mayta Laruta, Mariela Cándida Ticona Mita, Stephanie Lourdes Cabezas Tórrez, Gladys Estrada Condori, Isamar Melisa LLampa Pérez, Maria Luisa Aquise Machicao, Milenka Vanessa Tarifa Gutiérrez, Stefany Paola Quino, Patricia Greis Alarcón Quispe, Anahi Ledex Laruta Ramos y Brenda Prisila Oporto Domínguez con Marlene Carminia Magariños, RPA - Jefa de la Sección II Administrativa Financiera Administrativa Financiera de la Secretaria Municipal de Desarrollo Social del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -ahora demandada-, cuya cláusula novena señaló que el plazo de vigencia de la consultoría sería del 2 de marzo al 30 de noviembre de 2020; asimismo, de su cláusula vigésima tercera se advertiría que, en caso de surgir controversias sobre los derechos y obligaciones u otros aspectos propios de la ejecución del contrato, las partes acudirían a la jurisdicción prevista en el ordenamiento jurídico para los contratos administrativos; de igual manera, se evidenciaría que la entidad demandada mediante las Notas CITES: SMDS/SAF 96, 102, 112, 117, 132, 134, 140, 142, 152, 159, 160, 163, 171 y 186, todas de 4 de junio del indicado año, comunicó a las prenombradas la suspensión de la ejecución del servicio e intención de resolución de los citados Contratos por causa de fuerza mayor; notificadas el 10 de junio de idéntico año. En respuesta a la indicada determinación del ente municipal, a través de memoriales presentados el 12 de junio de 2020, por algunas de las accionantes, solicitaron se deje sin efecto las mencionadas Notas, refiriendo que existía presupuesto para la cancelación de sus haberes y preclusión del plazo para la resolución de los referidos acuerdos; ameritando que fuese desestimado. Por Cartas Notariales CITES: smds/saf 433/2020 de 26 de junio; 440/2020, 478/2020, 482/2020, 488/2020, 491/2020, 492/2020, 497/2020, 503/2020, 504/2020, 505/2020, 506/2020, 512/2020, 517/2020, todas de 29 de junio, la institución demandada dio a conocer a las impetrantes de tutela que la resolución del contrato suscrito a su favor se hizo efectivo; notificadas con las mismas el 6, 7 y 8 de julio de 2020, respectivamente (fs. 3 a 136 vta.).