SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Resolución Administrativa del Tribunal Disciplinario Departamental
- Cochabamba 101/2019 de 22 de octubre, emitida dentro del proceso disciplinario seguido contra Gudner Evert Pérez Luna -ahora peticionante de tutela- a denuncia de Henry José Canelas Guzmán, en la que se determinó su absolución en relación a la falta grave contenida en el art. 12 inc. 8) de la Ley 101, por no existir pruebas suficientes que generen convicción de la comisión de la falta acusada; empero, respecto a la falta grave prevista en el art. 12 inc. 25) de la Ley 101 determinó emitir una resolución sancionatoria imponiéndole la sanción de retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes por el lapso de tres meses (fs. 20 a 29 vta.).

II.2.  Contra la Resolución descrita ut supra, el accionante por memorial presentado el 8 de septiembre de 2020, interpuso recurso de apelación
(fs. 30 a 38 vta.), mismo que fue absuelto mediante la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 101/2020 de 19 de noviembre, en la que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana -hoy accionados- determinó declarar improbado el mencionado recurso como el planteado por el Fiscal Policial, confirmando la Resolución impugnada (fs. 39 a 46).

II.3.  Ante la emisión de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 101/2020, el impetrante de tutela mediante escrito presentado el 7 de diciembre de 2020, solicitó su enmienda y complementación (fs. 47 a 49), misma que fue rechazada por Resolución de 9 del señalado mes y año, evidenciándose nota marginal suscrita por el Oficial de Diligencias del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba de la mencionada institución en la que se señala como fecha de notificación el 15 de enero de 2021 (fs. 50).