SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0404/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por certificado de nacimiento 0279272, se evidencia que el 30 de noviembre de 2019, nació el menor de edad AA, siendo su progenitora Melchorita Solíz Paz -ahora impetrante de tutela- (fs. 5).
II.2. Cursa Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 4 de febrero de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES, el cual dispuso, entre otros aspectos, el pago de diez asignaciones familiares -subsidios de lactancia- en especie, en favor de la asegurada -hoy peticionante de tutela- desde el 29 de febrero al 29 de noviembre, ambos del indicado año (fs. 4).
II.3. A través del Memorándum SDAF/249 A-D/2020 de 6 de abril, Roberto Llanos Patty, Secretario Departamental de Administración y Finanzas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó a la accionante, en el cargo de Asistente III - RR.HH., con el nivel salarial 15 de la planilla de inversión, hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 6).
II.4. Mediante Nota D.RR.HH. 183/2021 de 8 de marzo, dirigida a Harol David Salazar Bazán, Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la impetrante de tutela solicitó el pago en dinero del subsidio de lactancia correspondiente a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2020; y no en especie ya que su hijo tenía un año y tres meses de edad (fs. 8).
II.5. Por Nota de Comunicación Interna D.B.L Y P.S. 107/2021 de 23 de abril, el Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, solicitó al Secretario Departamental de Administración y Finanzas de dicha entidad departamental, el pago en efectivo de las asignaciones familiares a la peticionante de tutela y otra (fs. 9).
II.6. Cursa Informe 07/2021 de 20 de mayo, por el cual Wilma Suárez Ruiz, Analista IV de la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, informó a la Directora de Procedimientos Jurídicos Administrativos/Secretaria Departamental de Justicia de ese Gobierno Departamental, que se le adeuda a la accionante seis subsidios de lactancia correspondientes a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre, todos de 2020, haciendo un total de Bs12 000.- (fs. 25).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO