SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de octubre de 2021, cursante de fs. 49 a 50 vta., la accionante mediante su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se divorció de Carlos Antonio Ferreira Lema, hace más de veinte años, tiempo en el que no tuvo ningún vínculo con el mismo; sin embargo, el nombrado sigue realizando varios actos que la perjudican; puesto que, de manera ilegal y clandestina, procedió a realizar la anotación preventiva de sus predios, sin que este tenga derecho para tal acción; dado que, existe una Sentencia de divorcio en la que se homologó un acuerdo transaccional en el cual de mutuo acuerdo se quedó que el 70% de los predios de la Urbanización Arriendo Chico (ahora “La Pastora”) son de su propiedad; y, el 30% quedo en favor de su ex esposo; sin embargo, el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz –hoy demandado–, que sustancio el proceso de divorcio, a pesar de que el propio Carlos Antonio Ferreira Lema, demandado en dicho proceso, puso en su conocimiento que solo es dueño del 30% de la referida urbanización, de manera extraña, confusa y sin asidero legal dispuso la anotación preventiva del 100% de los predios, ocasionando un perjuicio y daño a su persona; debido a que, necesita disponer de su patrimonio a efectos de poder atenderse medicamente y así poder restablecer su salud; dado que, no cuenta con un ingreso económico, no trabaja y por su avanzada edad padece una serie de problemas médicos que la obligaron a trasladarse a Uruguay a efectos de buscar tratamiento médico, tampoco puede buscar una fuente laboral, siendo los referidos predios su único ingreso para sobrevivir y retornar al país con su salud restablecida; empero, al presente no puede hacer nada porque sus terrenos fueron anotados preventivamente, cuando lo único que correspondía era que se anoten sesenta y siete terrenos que hacen al 30% del total de los predios de la urbanización en cuestión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela por medio de su representante sin mandato, denunció como lesionado sus derechos a la vida y a la salud, sin citar la norma constitucional que lo contenga.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) Ordenar al Juez hoy demandado, que levante de manera inmediata la anotación preventiva dispuesta sobre el 70% correspondiente a sus terrenos; es decir, de ciento cincuenta y seis lotes de su propiedad y que se mantenga dicha anotación en relación a los sesenta y siete terrenos de Carlos Antonio Ferreira Lema, descritos en la tabla adjunta presentada; y, b) Se conmine a la autoridad ahora demandada a que no realice ningún tipo de anotación preventiva que vaya más allá del 30% conforme pidió el nombrado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 18 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 57 a 59 vta., presente la solicitante de tutela asistida de su abogado; y, ausente el Juez demandado se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante por intermedio de su abogado se ratificó íntegramente en los argumentos contenidos en su memorial de acción de libertad, y ampliando los mismos; señaló que: 1) Al amparo de lo previsto por la Norma Suprema; y, toda vez que, se encuentra en una situación de extremo riesgo, por el delicado estado de salud que presenta y que por tal razón tuvo que trasladarse a Uruguay a efectos de precautelar su vida y su integridad; extremo que, fue puesto en conocimiento de Carlos Antonio Ferreira Lema, quien además tiene en curso dos procesos en su contra por los delitos de tentativa de feminicidio y violencia intrafamiliar, donde ella es la víctima; y, 2) La SCP 0033/2013 de 4 de enero; indicó que, en relación a los derechos de la mujer garantizando el derecho a la vida no implica solamente que esté vinculado a la privación de libertad, sino también conlleva a las personas involucradas a condiciones que les permita el ejercicio de otros derechos y de todos los componentes imprescindibles para garantizar el goce efectivo de una vida digna; en este contexto, el Estado asume un doble rol, primero, garantizar a las personas que no sean privadas de este derecho y segundo, implementar simultáneamente políticas para garantizar una vida digna; en tal sentido, se debe considerar que es una mujer de la tercera edad que está a punto de ser intervenida por un problema del corazón; y, que con el acto denunciado se afecta sus derechos, limitando su posibilidad a tener una vida digna.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Teodoro Paul Molina Salazar, Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz, mediante informe escrito presentado el 18 de octubre de 2021, cursante de fs. 55 a 56 vta.; manifestó que: i) En el proceso de divorcio la hoy accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto de 6 de abril de 2021, en el que se dispuso las anotaciones preventivas ahora cuestionadas, recurso de apelación que fue concedido mediante Auto de 14 de igual mes y año; empero, una vez que se notificó la impetrante de tutela con tal fallo, la misma no proveyó los recaudos de ley para remitir la apelación; por lo que, se declaró la caducidad del recurso, declarando ejecutoriado la determinación recurrida; y, ii) Se le notificó con la presente acción de defensa, poco tiempo antes de la audiencia, pese a tal aspecto, se debe considerar que los argumentos de esta acción tutelar no se encuadran a la naturaleza de la misma; puesto que, no está en riesgo su vida y mucho menos la libertad de la solicitante de tutela.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 012/2021 de 18 de octubre, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela solicitada, dejando su efecto el Auto de 6 de abril de 2021, disponiendo el levantamiento de la anotación preventiva de los inmuebles que corresponde a la ahora impetrante de tutela, entendiendo que el porcentaje que le corresponde es del 70% y asciende a una cantidad de ciento cincuenta y seis terrenos del total de doscientos veinte tres lotes, detallando los números correspondientes; basando su decisión en los siguientes fundamentos: a) Si bien la lesión del derecho a la vida acusado en el presente caso no está vinculado a un delito, se puede precisar que con el mecanismo procesal de la anotación preventiva de los bienes de la ahora solicitante de tutela, le impiden la disposición de los mismos; y por ende, se le está coartando de su fuente de ingresos; y, considerando que la misma es alguien con diferentes dolencias y enfermedades, que necesita tratarse y para ello obviamente requiere de ingresos económicos; y, b) Se evidencia que si se lesionó el derecho a la vida de una persona en favor de la cual se debe aplicar el principio de favor debilis; puesto que, la misma pertenece a un grupo vulnerable de la sociedad por el hecho de ser una mujer de la tercera edad; razón por la que, lo formal no puede estar por encima del derecho material.