SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0408/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 5 de abril de 2021, ante el Juez Público de Familia Cuarto del departamento de La Paz –ahora demandado–, Carlos Antonio Ferreira Lema, solicitó la anotación preventiva de los terrenos registrados en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matricula computarizada 2.01.3.01.0002095, de los cuales le pertenecería el 30%, conforme lo estableció la Resolución 34/98, ejecutoriada por Auto de 2 de marzo de 1998; bajo el argumento de que, el apoderado de María Estela Rejas Ayala –hoy accionante–, hubiese estado disponiendo de manera discrecional de dichos predios (fs. 31 a 35 vta.).

II.2.    Por Auto de 6 de abril de 2021, el Juez ahora demandado, dispuso la anotación preventiva en DD.RR. de los bienes detallados en el memorial de solicitud detallada en la Conclusión precedente, “siempre y cuando se halle registrado a nombre de uno de los Sres. Carlos Antonio Ferreira Lema y/o María Estela Rejas Ayala” (sic) [fs. 36].

II.3.    Cursa en antecedentes, pruebas de laboratorio, de hematología, analíticas de orina y sangre, perfil lipídico microbiología, prueba de ergometría graduada, ecocardiograma, estudio macroscópico y microscópico en laboratorio de Anatomía patológica en Uruguay, que fueron tomados de mayo a septiembre del 2021, sin que conste en ninguno diagnóstico concreto de alguna enfermedad o cuadro clínico específico de la impetrante de tutela; y por ende, menos determina la gravedad o grado de afectación de aquello (fs. 11 a 30).