SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2022-S3
Fecha: 12-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 17/2021 de 4 de febrero, cursante de fs. 375 a 376 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela impetrada, respecto a los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral en base a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, disponiendo el cumplimiento en su integridad de la Conminatoria J.D.T.L.P/D.S.0495/084/2020 de 31 de julio, sin omitir ninguna de las determinaciones dictaminadas;
2° DENEGAR la tutela solicitada, con relación al derecho a la vida, así como al pago de pago de costas; y,
3° Exhortar a Israel Ramiro Campero Méndez y Miryam Virginia Aguilar Rodríguez, Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a que en futuros casos observen el trámite pertinente a las acciones tutelares puestas a su conocimiento conforme lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO