SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0410/2022-S4

Fecha: 24-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Resolución de Sobreseimiento 01/2020 de 27 de febrero, emitida por Luis Fernando Atanacio Fuentes –ahora demandado– y Marco Antonio Rodríguez Márquez, Fiscales de Materia, dentro del proceso penal signado con Caso: LPZ1900895 Número de Registro Judicial (NUREJ) 20266923, decretaron el Sobreseimiento de la causa a favor de Raúl Vladimir Gutiérrez Aldama –hoy accionante– y otro, por estimar que los elementos de prueba son insuficientes para fundar una acusación (fs. 1 a 7 vta.).

II.2.    Por Resolución de 9 de septiembre de 2020, Marco Antonio Cossio Viorel, Fiscal Departamental de La Paz, efectuó las siguientes observaciones a la Resolución de Sobreseimiento 01/2020, descrita en la Conclusión precedente: 1) De la revisión de antecedentes se verificó la ampliación de investigación contra Mariana Daza Von Boeck y Giovanni Gonzalo Gemio Méndez; por lo que, en cumplimiento al Instructivo RJGP/DGFSE 78/2013 de 18 de noviembre, el Director Funcional de la Investigación deberá pronunciarse sobre los restantes denunciados; y, 2) De acuerdo a la revisión del cuaderno de investigación por memorial de 5 de agosto de 2019, Judas Apaza Rojas, se apersonó en calidad de denunciante, pidiendo se prosiga con la investigación penal; en virtud de lo cual, el Fiscal de Materia asignado al caso notifique al nombrado con el requerimiento conclusivo de sobreseimiento y toda determinación asumida por su dirección funcional, misma que tendrá que efectuarse de manera personal, en observancia a lo previsto por los arts. 163 y 164 del CPP. En mérito a los extremos mencionados precedentemente, se proceda a devolver antecedentes al Fiscal de Materia asignado al caso, a fin de que cumpla con las observaciones y otros aspectos formales y de fondo que sean pertinentes, dentro del término prudente de diez días, a partir de su legal notificación, bajo responsabilidad disciplinaria; y, una vez subsanada la observación, se remita antecedentes a ese despacho jerárquico para su análisis en el fondo, debiendo computarse el término legal desde la nueva remisión (fs. 9 y vta.).

II.3.    A través de memorial presentado el 27 de octubre de 2020, dentro del proceso penal signado con NUREJ 20266923, dirigido al Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento de La Paz, el hoy impetrante de tutela; expuso y solicitó lo siguiente: i) El 3 de marzo del año citado, se hizo a conocer a dicha autoridad judicial la Resolución de Sobreseimiento 01/2020, emitida a su favor; ii) El 8 de septiembre del mismo año, el Fiscal de Materia “notifica” al Fiscal Departamental con dicha Resolución; motivo por el que, el 18 de igual mes y año, la aludida autoridad fiscal jerárquica devuelve los antecedentes remitidos por observaciones de fondo y forma; iii) A la fecha de la presentación de ese escrito –27 de octubre de 2020–, transcurrió más de un mes de la devolución indicada, que el Fiscal de Materia asignado al caso no subsanó las observaciones referidas; lo cual, vulnera sus derechos a la defensa, el debido proceso y sobre todo a su libertad; ya que, se encuentra cumpliendo medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, iv) Por todo lo previamente expuesto, al amparo de lo establecido por el art. 279 en concordancia con el art. 54.1 ambos del CPP, solicitó que se emita “AUTO DE CONTROL JURISDICCIONAL a efectos de que el Fiscal de Materia subsane las observaciones y remita al Fiscal Departamental de Justicia para que el mismo se pronuncie dentro de los plazos establecidos” (sic) (fs. 10).

II.4.    Cursa captura de notificación efectuada el “29” de octubre de 2020, por la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al Ministerio Público, “FISCAL FERNANDO ATANACIO FU” (sic), dentro del caso LPZ1900895, con memorial y decreto ambos de 27 de igual mes y año (fs. 11).