SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0411/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta contrato individual de trabajo a plazo fijo 1186/2020 de 2 de marzo, suscrito entre Jhovana Quispe Payno -ahora accionante- y Edwin Gonzalez Aparicio, Secretario Municipal General y de Gobernabilidad y Wilma Sanabria Taboada, Directora de Gestión de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del GAM de Sucre -entidad ahora accionada- (fs. 2).

II.2.  Mediante Conminatoria de Reincorporación J.D.T.CH/C.R. 133/2021 de 19 de abril, la Jefa Departamental de Trabajo de Chuquisaca dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a la entonces

         Alcaldesa del GAM de Sucre reincorporar inmediatamente a la impetrante de tutela en el mismo puesto que ocupaba, dentro el plazo máximo de tres días desde su notificación, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de los salarios devengados, debiendo remitirse copia de los documentos que acrediten su reincorporación (fs. 5 a 9).

II.3.  Cursan contratos individuales de trabajo a plazo fijo: a) 1495/2021 de 1 de septiembre con vigencia a partir de la misma fecha hasta el 30 de noviembre de 2021; y, b) 1585/2021 de 8 de diciembre, vigente hasta el 31 del mismo mes y año, ambos suscritos por Roberto Aracena Rasguido, Secretario Municipal General y de Gobernabilidad, Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH.; y, Elsa Patricia Oliva Navarro, Asesora Legal de RR.HH., todos del GAM de Sucre, en los cuales no consta la firma de la accionante (fs. 56 a 59).

II.4.  A través de Informe de 25 de octubre de 2021, Elsa Patricia Oliva Navarro, Asesora Legal RR.HH. del GAM de Sucre, concluyó que: El Instructivo para el cierre presupuestario, contable y de Tesorería de la Gestión Fiscal 2020 e inicio de operaciones de la Gestión Fiscal 2021, emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, es de cumplimiento obligatorio por la referida entidad municipal; asimismo, de acuerdo al numeral 24 del citado Instructivo, el Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP) se encuentra disponible para las operaciones correspondientes de las Entidades Públicas a partir del primer día hábil de la gestión fiscal 2021, por lo que no es posible contar con la certificación presupuestaria que acredite la existencia de recursos económicos el 1 de enero de dicha gestión, lo cual inviabiliza la emisión de un contrato de trabajo individual indefinido (fs. 60 a 61).

II.5.  Constan: 1) Informe ARCHV.RR.HH.CITE 51/21 de 14 de septiembre de 2021, emitido por la Encargada Técnica de Archivos de RR.HH. del GAM de Sucre, por el cual se señala que el 9 de septiembre de 2021, la peticionante de tutela se apersonó ante la Unidad de Archivos de la Dirección de Gestión de RR.HH.; empero, una vez que dio lectura a su contrato se rehusó a firmar; y, 2) Nota CITE 231/21 de 8 de diciembre de 2021, suscrito por José Luis Cuellar Avalos, Responsable de la Guardia Municipal, de la cita entidad edil, por la que se refiere que el 2 de septiembre del mismo año, mediante WhatssAp se convocó a la accionante a objeto de que se reincorpore a su fuente de trabajo; sin embargo, la misma respondió que necesita una nota escrita para poder retornar a trabajar, por lo que se le envió una imagen fotográfica de la solicitud de elaboración de contrato, no obstante no se hizo presente (fs. 64 a 65).