SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2022-S2
Fecha: 24-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 27 de junio de 2019, Alfredo Solano Flores interpuso demanda de entrega de bien en la vía monitoria contra Selma Gabriela Llanos Bilbao, ahora accionante; señalando que, no obstante de haber adquirido el inmueble ubicado en la calle Chuquisaca 1116 de la ciudad de Potosí, mediante Escritura Pública 500/2015 de 11 de noviembre (fs. 3 a 13 vta.), inscrita en las oficinas de DD.RR., bajo matrícula computarizada 5.01.1.01.0016192, la vendedora no le entrega el mismo con “una serie de pretextos y plazos fallidos” (sic), negándose a salir del inmueble; transcurriendo cuatro años en los que cumple con el pago mensual del crédito que asumió para obtener ese inmueble; por lo que, pidió declarar probada su demanda (fs. 20 y vta.); misma que formalizó a través de memorial presentado el 23 de julio de igual año (fs. 31 y vta.), subsanado el 2 de agosto del año referido, presentando la documentación inherente al pago de la totalidad de la venta realizada, en la suma de $us100 000.-, de los cuales $23 000.-, habrían sido cancelado como adelanto, y los restantes $us77 000.-, con dinero desembolsado por el BNB S.A., adquiridos en calidad de préstamo (fs. 35 y vta.).
II.2. Por Sentencia Inicial 53 de 13 de agosto de 2019, el Juez Público Civil y Comercial Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, declaró probada la demanda de cumplimiento de obligación, en virtud a la constancia de la Escritura Pública 500/2015, de transferencia de inmueble a título oneroso y préstamo de dinero con intereses y constitución de garantías del BNB S.A., a Alfredo Solano Flores (fs. 36 a 37).
II.3. El 17 de septiembre de 2019, la demandante de tutela opuso excepción de compromiso documentado, solicitando sea declarada probada, con imposición de daños y perjuicios, costas y costos (fs. 49 a 52 vta.). Por Auto Interlocutorio de 24 del mismo mes y año, el Juez de la causa, fijó audiencia oral y pública para la consideración y resolución de las excepciones, para el 8 de octubre de ese año, a horas 17:00 (fs. 53).
II.4. A través de memorial presentado el 4 de octubre de 2019, Nadia Mariana Llanos Bilbao, se apersonó al proceso como tercera interesada (fs. 54 a 55).
II.5. En audiencia realizada a efectos de considerar y resolver la excepción de compromiso documentado, a través de Sentencia Definitiva 01/2020 de 24 de septiembre, la Jueza de primera instancia, declaró improbada la excepción de compromiso de pago descrita en la Conclusión II.3; determinando, en consecuencia, mantener vigente y subsistente la Sentencia Inicial dictada, continuando su tramitación, imponiendo la multa de Bs100.- (cien bolivianos), mediante depósito judicial (fs. 59 vta. a 64).
II.6. El 8 de octubre de 2020, la peticionante de tutela formuló recurso de apelación contra la Sentencia Definitiva 01/2020, pidiendo tramitar conforme a procedimiento su alzada, “y luego de la secuencia respectiva elevar obrados ante el superior en grado, a efectos de que resuelva la presente impugnación” (sic [fs. 65 a 74 vta.]). Apelación que fue respondida por Alfredo Solano Flores, el 30 de ese mes y año, solicitando se mantenga incólume el fallo cuestionado (fs. 75 y vta.).
II.7. Mediante Auto de Vista 116/2020 de 30 de diciembre, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, compuesto por los Vocales Gustavo Rosas Carrasco y Octavio Boris Janco Villegas, confirmaron la Sentencia Definitiva 01/2020, recurrida (fs. 80 a 82 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif