SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0414/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 01/21 de 13 de enero de 2021, emitido por Vivian Balcázar Melgar y Wilson Espada Patiño, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionados-, mediante la cual aceptaron la  solicitud de cesación de la detención preventiva de Enrique Weibe Klassen -ahora accionante-, otorgándole medidas cautelares personales disponiendo, que una vez cumplidas, se librará mandamiento de libertad (fs. 2 a 5).

II.2.  Mediante memorial presentado el 2 de febrero de 2021, el accionante solicitó a los Jueces Técnicos hoy accionados, mandamiento de libertad alegando adjuntar la documentación que demostraba que las medidas impuestas fueron cumplidas (fs. 6 y vta.); mereciendo el decreto de 3 de dicho mes y año, por el que el Juez Técnico ahora coaccionado dio por no cumplida toda la documentación (fs. 7).

II.3.  Consta memorial presentado el 4 de febrero de 2021, por el que el accionante reiteró a los Jueces Técnicos ahora accionados su solicitud de mandamiento de libertad, alegando que cumplió con la presentación de toda la documentación requerida (fs. 8 a 9).

II.4.  Por Oficio 01/21 de 2 de febrero de 2021, la Jueza Técnica ahora accionada remitió el cuaderno procesal original, en grado de apelación incidental ante los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constando el sello de recepción de 4 de dicho mes y año (fs. 10 y vta.).

II.5.  A través de memorial presentado el 4 de febrero de 2021, el accionante solicitó a los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz la remisión del “expediente” original del proceso en cuestión ante el Tribunal de origen debiendo quedar en su remplazo fotocopias legalizadas del mismo (fs. 11); mereciendo el decreto de la igual fecha emitido por el Vocal de la referida Sala por el que se ordenó la devolución del “expediente” original conforme al memorial (fs. 12).

II.6.  Cursa decreto de 5 de febrero de 2021, por el que la Jueza Técnica hoy accionada dio por no cumplido acreditar un domicilio conocido (fs. 13).

II.7.  Mediante memorial presentado el 9 de febrero de 2021, el accionante reiteró por tercera vez a los Jueces Técnicos ahora accionados que libren mandamiento de libertad en su favor, alegando que cumplió con la presentación de toda la documentación requerida (fs. 14 y vta.).