SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2022-S3

Fecha: 12-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por Sentencia 26/2018 de 25 de septiembre, los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca declararon a Félix Mejía Saravia -hoy accionante-, como autor de los delitos de atentados contra la libertad de trabajo y resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, determinando la pena de cinco años de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre (fs. 22 a 33).

II.2.  Mediante memorial presentado el 1 de noviembre de 2018, ante los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca; el accionante formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 26/2018 (fs. 42 a 47 vta.); mereciendo el decreto de 6 de ese mes y año por el que se dispuso que se ponga a conocimiento de los sujetos procesales para que en el plazo de diez días respondan conforme al art. 409 del CPP (fs. 52).

II.3.  Cursa Auto de Vista 354/2019 de 22 de octubre, emitido por Hugo Michel Lescano y Hugo Bernardo Córdova Egüez -entonces-, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -ahora coaccionados-, mediante el cual rechazaron por inadmisible el recurso de apelación restringida presentado por el accionante al no subsanar las observaciones formales realizadas, y por consiguiente, no superar el juicio de admisibilidad conforme al art. 399 del CPP (fs. 97 a 105).

II.4.  Mediante memorial presentado el 30 de diciembre de 2019, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el accionante interpuso recurso de casación contra el Auto de Vista 354/2019 (fs. 108 a 119); dicho escrito mereció el decreto de 31 de igual mes y año, por el que Hugo Bernardo Córdova Egüez entonces Vocal hoy coaccionado dispuso la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia (fs. 120).

II.5.  Consta AS 72/2020-RA de 20 de enero, por el cual Edwin Aguayo Arando y Olvis Egüez Oliva, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -hoy accionados- declararon inadmisible el recurso de casación interpuesto por el accionante, al considerar que el mismo fue presentado seis días hábiles después de la notificación con el Auto de Vista 354/2019; es decir de manera extemporánea (fs. 128 a 131 vta.).

II.6.  Cursa Mandamiento de Condena T.S.3P. 014/2020 de 14 de septiembre, librado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca contra el accionante a efectos de que el mismo cumpla la condena de cinco años de privación de libertad en el Centro Penitenciario San Roque de Sucre (fs. 163).

II.7.  Por memorial presentado el 4 de enero de 2021, María Nasli Serrano Cuellar Fiscal de Materia, solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca que expidan mandamiento de allanamiento de domicilio y de aprehensión del accionante y del otro coimputado (fs. 164 y vta.); mereciendo el Auto 01/2021 de 5 de ese mes y año, por el que los referidos Jueces Técnicos dieron curso a lo solicitado (fs. 165 y vta.).

II.8.  Cursa Mandamiento de Allanamiento 01/2021 del domicilio del accionante de 11 de enero de 2021, librado por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 168).

II.9.  Mediante memorial presentado el 19 de enero de 2021, el accionante solicitó a los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca “copias” simples del expediente y anunció nuevo abogado defensor (fs. 189).