SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0422/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2021, dirigido a Olivia Caral Ramos, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Curahuara de Carangas del departamento de Oruro -hoy accionada-; Walter Choque Pérez -ahora accionante- se apersonó “…EN CALIDAD PROPIETARIO (Poseedor) DE VEHÍCULO AUTOMOTOR SECUESTRADO”, solicitó ejercicio de control jurisdiccional e interpuso incidente de devolución del referido vehículo, pidiendo se declare probado este último, y en consecuencia, se proceda con la devolución del vehículo con placa de control 1003-BRF de su propiedad (fs. 59 a 61 vta.).
II.2. A través de decreto de 14 de mayo de 2021, emitido por la Jueza ahora accionada, se dispuso que con carácter previo el accionante deberá hacer conocer en qué condición se apersona al proceso penal -víctima, querellante, coadyuvante, entre otros-, a los fines de establecer su legitimación procesal y consecuentemente acreditar su interés legal, concediéndole al efecto el plazo de cuarenta y ocho horas computables a partir de su legal notificación (fs. 62).
II.3. Cursa memorial presentado el 18 de mayo de 2021, ante la Jueza hoy accionada, por el cual el accionante hace conocer con la suma: “Cumple lo dispuesto”, refiriendo que su participación en el proceso penal es en calidad de tercero interesado, y que la documentación presentada en fotocopias simples, se debe a que la original se encuentra en el cuaderno de investigaciones a cargo de la Fiscal de Materia (fs. 64).
II.4. Mediante decreto de 19 de mayo de 2021, emitido por la Jueza ahora accionada, se dispuso que: “…el impetrante alega ser legítimo propietario y por otro lado señala ser poseedor, figuras completamente opuestas al tenor del art. 105, art. 87 del CC en correlación al art. 189 del CPP, en consecuencia al existir contradicción respecto a su interés legal en la presente causa y no adjuntar documental idónea a los fines de respaldar su apersonamiento, salvando los derechos de activar los mecanismos de Ley para obtener dicha documentación, corresponde a la suscrita autoridad desestimar el apersonamiento planteado por Walter Choque Pérez…” (sic [fs. 65]).