SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0423/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 26 de febrero de 2016, el Representante Legal y Gerente Regional Tarija la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A.    -ahora tercero interesado- interpuso proceso ejecutivo civil de cobro de dinero contra la Empresa Unipersonal “DELCO”, representada por su Gerente Propietario Julio Fernando Del Carpio Krayasich, así como contra los garantes personales del prenombrado y Valeria Azurduy Antelo de Del Carpio y como garantes hipotecarios a Alejandro Del Carpio Borda, Martha Elena Krayasich Bacotich de Del Carpio -ahora accionante- Hernán Antonio Cortez Saavedra, Carmen Rosa Del Carpio Trigo de Cortez, Félix Cuellar Vaca y Carmen Rodríguez Gonzales de Cuellar; demanda posteriormente modificada a proceso coactivo, que dio lugar a la emisión de la Sentencia Inicial de 25 de mayo de igual año, oportunidad en la que el entonces Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Tarija declaró probada la demanda y su modificación en todas sus partes “…condenando a los deudores de plazo vencido JULIO FERNANDO DEL CARPIO BORDA, MARTHA ELENA KRAYASICH BACOTICH de DEL CARPIO, HERNÁN ANTONIO CORTEZ SAAVEDRA, CARMEN ROSA DEL CARPIO TRIGO DE CORTEZ, FÉLIX CUELLAR VACA Y CARMEN RODRÍGUEZ GONZALES CUELLAR…” (sic [fs. 9 a 19 vta.]).

II.2.  Respecto a la Sentencia descrita ut supra, el Representante Legal y Gerente Regional Tarija Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. solicitó enmienda en relación a la omisión de los coactivados Valeria Azurduy Antelo de Del Carpio y Alejandro Del Carpio Borda, aspecto que fue subsanado por Auto de 6 de junio de 2016, incluyendo en la Sentencia Inicial a los antes nombrados (fs. 20 a 21).

II.3.  Cursa cédula de notificación practicada a la impetrante de tutela el 16 de noviembre de 2016, con los actuados antes descritos (fs. 22).

II.4.  El 1 de diciembre de 2017, Martha Elena Krayasich Bacotich de Del Carpio -hoy peticionante de tutela- interpuso incidente de nulidad, solicitando la nulidad de obrados hasta la emisión de la Sentencia Inicial, mismo que fue rechazado mediante Auto Interlocutorio 49/2018 de 15 de febrero, el que a su vez fue impugnado de su parte a través del recurso de reposición bajo alternativa de apelación, emitiéndose en consecuencia el Auto Interlocutorio 92/2018 de 5 de marzo, por el cual la autoridad judicial declaró no ha lugar el recurso interpuesto y concedió la apelación en el efecto devolutivo, dando lugar al Auto de Vista 126/2020 de 27 de noviembre, por medio del cual Yenny Cortez Baldiviezo y Alejandra Ortiz Gutiérrez, Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica Público Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -ahora accionadas- confirmaron el Auto Interlocutorio 49/2018, siendo dicho fallo notificado a la accionante el 10 de diciembre de 2020 (fs. 24 a 49).