SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
Finalmente, sobre la denuncia de la vulneración de los derechos a la vida y a la salud, los accionantes manifiestan en su memorial de subsanación que dos miembros de su familia se encontrarían afectados por el Coronavirus (COVID-19); por tanto, en ri
Sobre la calidad de terceros interesados
La calidad de tercero interesado, conforme al art. 31 del CPCo se le otorga a la persona que tenga un interés legítimo en una acción de defensa; es decir, que cualquier decisión que asuma el juez o tribunal de garantías le puede afectar directamente en sus derechos; por lo que los accionantes no pueden constituirse a la vez también en terceros interesados como se los consideró en el Auto de admisión de esta acción de defensa (fs. 27), debido a que son desde ya las personas directamente afectadas con la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; asimismo, por lo inicialmente referido tampoco tienen esa calidad los testigos o las personas que de una u otra forma podrían conocer y por lo tanto, señalar los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos y garantías constitucionales de los accionantes, como se consideró en el presente caso (fs. 50 vta.) donde las terceras interesadas resultan ser funcionarias judiciales, un funcionario policial, perito del Instituto de Investigaciones Técnico Científico de la Universidad Policial “IITCUP” y un abogado; consiguientemente, la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz no identificó a los terceros interesados de acuerdo a establecido en la normativa, debiendo en lo posterior tomar en cuenta estas consideraciones.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela, obró de manera correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 42/2021 de 12 de abril, cursante de fs. 142 a 147 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Finalmente, sobre la denuncia de la vulneración de los derechos a la vida y a la salud, los accionantes manifiestan en su memorial de subsanación que dos miembros de su familia se encontrarían afectados por el Coronavirus (COVID-19); por tanto, en ri