SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0428/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial presentado el 17 de mayo de 2021, Roxana Alvarado Cuevas y Carmen Rosa Salas Coila -ahora accionantes-, solicitaron a los Vocales del TED Chuquisaca -hoy accionados-, se pronuncien sobre su petición de otorgación de Personalidad Jurídica y Registro de Militancia de la Agrupación Ciudadana “VAMOS”, considerando que el 1 de febrero del mismo año fueron notificadas con el Auto de 29 de enero de ese año, y desde entonces transcurrieron más de tres meses sin haber sido notificadas con ninguna resolución; asimismo, informen cual es la normativa o reglamento en la que se basan para la tramitación de su Personalidad Jurídica; puesto que los plazos previstos en el Reglamento de Otorgación y Registro de Personalidad Jurídica y Actualización de Militancias de Organizaciones Políticas, ya habrían vencido (fs. 6 y vta.).

II.2.    Por memorial presentado el 17 de junio de 2021, dirigido a los Vocales ahora accionados, las accionantes reiteraron su solicitud de 17 de mayo de ese año (fs. 7 y vta.).

II.3.    A través del memorial presentado el 28 de junio de 2021, ante los Vocales hoy accionados las accionantes reiteraron por segunda vez su solicitud de 17 de mayo del mismo año (fs. 8 y vta.).

II.4.    Consta Resolución TEDCH-SP/60/2021 de 14 de Julio emitida por los Vocales de la Sala Plena del TED Chuquisaca ahora accionados, por la cual resolvieron rechazar la otorgación de la Personalidad Jurídica solicitada por la Agrupación Ciudadana “VAMOS” (fs. 31 a 43). Resolución que fue notificada a las accionantes, por cédula el 16 de ese mes de 2021 (fs. 44).