SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Por memoriales presentados el 4 y 12 de mayo de 2021, cursantes de fs. 31 a 39; y, 55 y vta., la accionante expresó lo siguiente:

El 15 de septiembre de 2016, fue contratada por la Unidad Educativa “España”, en el cargo de Secretaria, percibiendo un sueldo mensual de Bs3 522.- (tres mil quinientos veintidós bolivianos); sin embargo, cuando dio a conocer de forma verbal su estado de gestación el 16 de diciembre de 2019, su empleador cambió de actitud comunicándole que rebajaría su sueldo al mínimo nacional para cubrir los pagos de asignaciones familiares y no pagar el doble; extremo que también puso en conocimiento de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante carta con cargo de recepción de 27 de igual mes y año.

Posteriormente, debido a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19) se adoptaron una serie de medidas para evitar la propagación de la enfermedad, en cuyo efecto se emitieron los Decretos Supremos (DDSS) 4199 de 21 de marzo, 4200 de 25 de marzo, 4229 de 29 de abril, 4245 de 28 de mayo y 4276 de 26 de junio, todos de 2020, entre otros, que declararon inicialmente cuarentena total y posteriormente dinámica en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, lo que ocasionó suspensión de actividades escolares, tiempo durante el cual fue hostigada por la parte empleadora.

Alega que, desde febrero de 2020, no percibió sus salarios, pese a sus constantes reclamos del pago de sus sueldos, del subsidio prenatal, y el seguro social; sin embargo, el “18” de junio de 2018, la parte empleadora le comunicó su desvinculación de la Unidad Educativa “España”, pretendiendo burlar sus obligaciones con todos los trabajadores y en particular con su persona, exigiéndole a suscribir finiquitos, renuncia voluntaria y a firmar un nuevo contrato, a los que nunca accedió y por ello no se le canceló sus sueldos, además, cuando más necesitaba del seguro social por su estado de gravidez se lo quito, refiriéndole que debía asistir al Seguro Universal de Salud “SUS”, lesionado de esa forma sus derechos a la estabilidad laboral, inamovilidad laboral y a la salud.

Frente a ese despido ilegal e injustificado, que vulnera sus derechos laborales, pero en especial de su menor lactante de nueve meses; el “18” de junio de 2020, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia que emitió la Conminatoria -de Reincorporación- MTEPS-JDT CO-042/2021 de 15 de marzo, ordenando su restitución inmediata al mismo cargo, más el pago de salarios devengados y demás derechos laborales, así como la prohibición de todo acoso laboral y discriminación, en el plazo de cinco días, intimatoria que hasta la fecha no fue cumplida, tal cual desprende el Informe MTEPS-JDT-CO-EMV-0860-INF/21 de 8 de abril de 2021, efectuado por la Inspectora de la entidad administrativa descrita.

La impetrante de tutela, alega la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral en su condición de madre progenitora, a la vida, a la alimentación, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 46.I, 48.IV, 49.III y 60 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se disponga la protección inmediata de su derecho al trabajo sin discriminación, más el pago de salarios devengados y derechos laborales si correspondiesen; y, b) Se cumpla de manera íntegra la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021, con costas.

Celebrada la audiencia pública virtual de 17 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 136 a 137 vta., presente la peticionante de tutela asistida de su abogado patrocinante y la parte accionada acompañado de sus abogados, se produjeron los siguientes actuados:

La peticionante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.

Marcelo Pozo Rosas, representante legal de la Unidad Educativa “España”, por informe escrito, cursante de fs. 128 a 134 vta., y en audiencia a través de sus abogados, indicó que: 1) La accionante fue contratada de forma verbal para ocupar el cargo de Secretaria en la referida Unidad, por medio tiempo hasta el 30 de noviembre de 2019, habiendo concluido su relación laboral por cumplimiento de contrato y no así por despido injustificado; 2) En el presente caso no es aplicable el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, puesto que dicha disposición refiere que procede la reincorporación cuando se trate de despidos intempestivos por causales no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT), situación que no se adecua; 3) El sueldo que percibía la impetrante de tutela por el cargo que ocupaba no es su única fuente de ingresos, ya que cuenta con una actividad económica distinta que le genera otros ingresos; 4) Contra la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021 planteó recurso de revocatoria que se encuentra pendiente de resolución; sin embargo, es preciso que se considere que el vínculo laboral finalizó el “30 de noviembre” de 2019 y la prenombrada se apersonó a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba el “18” de junio de 2020, fuera de plazo para solicitar su reincorporación; asimismo, su desvinculación se efectuó antes de la emisión y vigencia de los Decretos Supremos sobre estabilidad e inamovilidad laboral; por lo que, la relación contractual se encuentra extinta; y, 5) La peticionante de tutela omitió referir que prestó servicios independientes como empresa unipersonal de forma posterior a la finalización de su contrato laboral; de modo que, por los hechos que hoy denuncia debió formalizar demanda de beneficios sociales y no activar la vía constitucional; por lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela impetrada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución 53/2021 de 17 de mayo, cursante de fs. 138 a 142 vta., concedió la tutela impetrada de manera provisional, disponiendo el cumplimiento inmediato de la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021; decisión asumida, en base a los siguientes fundamentos: i) En el caso presente se tiene la emisión de una Conminatoria de Reincorporación Laboral, misma que ordena la restitución de la accionante en el plazo de cinco días hábiles, así como la reposición de sueldos devengados desde el despido injustificado, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación; ii) Asimismo, cursa en antecedentes el Informe de Verificación de reincorporación de la prenombrada, la cual en sus conclusiones establece que la Unidad Educativa “España” hoy accionada no dio cumplimiento a dicha disposición; y, iii) Conforme al estándar más alto de protección y obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral y realizado el análisis de la Conminatoria descrita supra, se tiene que la misma ha efectuado un correcto fundamento y razonamiento con relación a la estabilidad e inamovilidad laboral que gozan las mujeres en estado de gestación y los progenitores hasta que la hija o hijo cumplan un año de edad; por consiguiente, se advierte la vulneración denunciada.