SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Del extracto de Estado de Ahorro Previsional de 7 de junio de 2020, de Futuro de Bolivia Sociedad Anónima (S.A.) - Administradora de Fondo de Pensiones (AFP), se tiene que Liliana Raquel Ruiz Solis -hoy peticionante de tutela-, realizó aportes teniendo como entidad empleadora la Unidad Educativa “España”, desde febrero a noviembre por las gestiones 2017, 2018 y 2019, respectivamente (fs. 45 a 47).
II.2. Se tiene boletas de pago, extendidos por la Unidad Educativa “España”, a nombre de la accionante, Secretaria Administrativa, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2019 (fs. 42).
II.3. Consta Nota de 26 de septiembre de 2019, emitida por Marcelo Pozo Rosas, Administrador de la institución educativa antes descrita -ahora accionado-, dirigido a la impetrante de tutela, mediante la cual comunicó la conclusión de contrato de prestación de servicios profesionales a plazo fijo por once meses durante la gestión escolar, a partir del 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año (fs. 44).
II.4. A través de Nota de 27 de diciembre de 2019, con cargo de recepción de igual data, se tiene que la peticionante de tutela puso a conocimiento, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, su estado de gestación de dos meses; asimismo, refirió que dicha condición es de conocimiento de su empleador desde el 16 de ese mismo mes y año (fs. 13).
II.5. Mediante memorial presentado el “8” de junio de 2020, ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, la accionante denunció su despido injustificado, solicitando su reincorporación a su fuente de trabajo, alegando que hasta la indicada fecha no se le canceló su salario de febrero, marzo, abril y mayo del citado año, ni el pago de los subsidios de prenatal, como tampoco cuenta con un seguro social a corto plazo, de ello advierte que la intención de su empleador es cansarle y que presente su retiro voluntario (fs. 14 y vta.)
II.6. Cursa Única Citación 1668/2020 de 18 de junio, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dirigido a la Unidad Educativa “España” -ahora accionada- a objeto de responder a la denuncia interpuesta por la ahora impetrante de tutela, fijando audiencia para el 10 de septiembre de igual año (fs. 17).
II.7. Conforme el Certificado de Nacimiento de 21 de agosto de 2020, se evidencia que la hija de la peticionante de tutela nació el 11 de julio de igual año (fs. 3).
II.8. La Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, emitió la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021 de 15 de marzo, a través de la cual intimó a la Unidad Educativa “España”, proceder a la reincorporación laboral de la peticionante de tutela, en el mismo cargo que venía desempeñando, más el pago de salarios devengados y demás derechos que correspondan hasta el día de su reincorporación efectiva, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en contra de la trabajadora una vez que sea restituida, sea en el plazo máximo de cinco días hábiles a partir de su notificación. Resolución que fue notificada a dicha institución el 18 de marzo del citado año (fs. 27 a 29).
II.9. Por Informe MTEPS-JDT CO-EMV-0860-INF/21 de 8 de abril de 2021, emitido por la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, se tiene que la institución educativa accionada, no dio cumplimiento a lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-042/2021 (fs. 24 a 25).