SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0433/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.       Mediante nota de 13 de mayo de 2021, dirigida al Alcalde del GAM de Yocalla del departamento de Potosí -ahora accionado-, mediante el Secretario Técnico y copia al Encargado de Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha institución edil, José Gaspar Cruz Rocha -hoy accionate-, solicitó el cómputo general de sus vacaciones. No señala el medio por el cual espera la respuesta a su petición (fs. 10).

II.2.       Por nota de 14 de mayo de 2021, dirigida al Alcalde del GAM de Yocalla del departamento de Potosí, el impetrante de tutela, invocando el art. 24 de la CPE, solicitó el goce de su vacación desde el 19 de ese mes hasta el 11 de junio de igual año. No señala el medio por el cual espera la respuesta a su petición (fs. 13).

II.3.       A través del CITE: GAMY/DESP 04/2021 de 17 de mayo, con cargo de recepción del interesado el 18 de ese mes y año, el Alcalde del GAM de Yocalla del departamento de Potosí, comunicó el agradecimiento de sus funciones al peticionante de tutela, Técnico Superior en Construcción Civil del referido Gobierno Municipal (fs. 8 a 9).

II.4.       Cursa la nota de 19 de mayo de 2021, mediante el cual el accionante, solicitó al Alcalde del GAM de Yocalla del departamento de Potosí, la aclaración y complementación de la carta de agradecimiento de funciones CITE: GAMY/DESP 04/2021, poniendo en antecedente además, que no se respondieron otras dos solicitudes anteriores. Señalando un número telefónico y un correo electrónico para ser notificado con la respuesta a emitirse (fs. 5 a 6).

II.5.       Por nota de 24 de mayo de 2021, presentada ante el GAM de Yocalla del departamento de Potosí con intervención de la Notaría de Fe Pública Décimo Segunda de Potosí, el impetrante de tutela, reiteró su solicitud de 19 de mayo de 2021, efectuada a la máxima autoridad edil de dicho Municipio (fs. 3 a 5).

II.6.       Cursa declaración voluntaria sin fecha del Secretario Administrativo y Financiero del GAM de Yocalla del departamento de Potosí, en la que certifica que el peticionante de tutela, el 3 de mayo de 2021, acordó de forma libre y voluntaria en compañía de tres funcionarios de la ex gestión administrativa, retirarse del cargo que ostentaba en fecha 18 de igual mes y año, bajo la condición de hacérsele efectivo el pago por vacaciones, y los beneficios sociales de los cuales tiene derecho, aspecto que fue aceptado, jamás denegado (fs. 27).

II.7.       Consta el Informe Legal GAMY/AL-INF.13/2021 de 8 de junio, emitido por la Asesora Jurídica del GAM de Yocalla del departamento de Potosí, y dirigido a la máxima autoridad edil, con referencia a la respuesta a las solicitudes efectuadas por el accionante, con relación al cómputo de vacaciones, su efectivización, así como la exhortación a que haga entrega de sus informes finales respectivos, y dé a conocer si es acreedor de algún beneficio social pendiente, así como de las obligaciones que tendría con el señalado Municipio. No cursa cargo de recepción de este informe por parte del interesado (fs. 30 a 31).