SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 14 de junio de 2021, cursante de fs. 23 a 27 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante su relación laboral como trabajador dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, la cual inició a partir del 21 de agosto de 2020, nació su hijo que a tiempo de interponer la acción de amparo constitucional cuenta con un año y dos meses de nacido.
No obstante, pese a que su persona presentó diferentes notas ante el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 25 de agosto y 25 de septiembre, ambos de 2020, y el 29 de marzo y 20 de mayo, ambos de 2021, solicitando se realice el pago por las asignaciones familiares, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no emitió ningún tipo de respuesta. En ese sentido, considerando que ante la falta de pago de los subsidios su persona tuvo que erogar los gastos de alimentación y teniendo en cuenta la fecha de nacimiento de su hijo y asimismo el retiro de su fuente laboral, refiere que corresponde que el pago de los subsidios devengados sea realizado en dinero y no en especie.
En ese marco, refiere que en consideración a lo expuesto los subsidios adeudados contemplan el subsidio de natalidad y ocho meses de lactancia de Bs2 000.- (dos mil bolivianos) cada uno, haciendo un total de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos) por ambos subsidios; asimismo, hace notar que la espera en el pago de los subsidios puso en grave riesgo la nutrición y formación física tanto de su hijo como de su esposa como madre, quienes no contaron con dichas asignaciones familiares, solicitando su entrega y pago de manera retroactiva.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera vulnerados sus derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud y a la alimentación; citando al efecto los arts. 45.I, II, III y V; 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se disponga la cancelación de las asignaciones familiares retroactivas de un mes de subsidio de natalidad y ocho meses del subsidio de lactancia de Bs2 000.- cada una, haciendo un total de Bs18 000.- por subsidios devengados, sea más la imposición de costas procesales, daños y perjuicios en favor de su hijo menor por la no entrega oportuna de dichos derechos y poner en riesgo la vida, salud, alimentación y seguridad social de su esposa e hijo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 17 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 49 a 52 vta., en presencia del accionante asistido por su abogada, y los representantes legales de las actuales autoridades accionadas del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogada en audiencia ratificó y reiteró los argumentos vertidos en su demanda constitucional.
I.2.2. Informe de la parte accionada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal, por informe cursante de fs. 45 a 47, y reiterado en audiencia, manifestó: a) A través del Informe 73/2021 de 16 de junio, emitido por la Dirección de Bienestar Laboral y Previsión Social de la referida entidad, se certifica que se adeuda al accionante una asignación respecto al nacido vivo y ocho meses de lactancia correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2020; y, enero, febrero y marzo de 2021, haciendo un total de Bs18 000.-; b) Considerando que la citada entidad es una institución pública debiendo cumplir con los trámites de rigor respecto a la modificación presupuestaria y remisión de recursos económicos por parte del Gobierno Central correspondiente “…AL EL MES DE JUNIO” (sic), se solicita que el pago por las asignaciones familiares se realice dentro de veinte días; y, c) En consideración al art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, que prohíbe a los empleadores otorgar el subsidio de lactancia en dinero, solicita se deniegue la tutela al respecto, y por lo tanto no se imponga la condenación de costas, daños y perjuicios.
Luis Alberto Suárez Velarde, Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de su representante legal por informe cursante de fs. 35 a 37, y ratificado en audiencia, refirió los mismos argumentos anteriormente expuestos.
Fanor Amapo Yubanera, ex Gobernador y Ernesto Moises Yabeta, ex Secretario Departamental de Desarrollo Humano, ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, no asistieron a la audiencia ni remitieron informe alguno, pese a que de acuerdo al informe evacuado por la Secretaria de la Sala Constitucional, los mismos fueron notificados con la acción interpuesta en su contra; sin embargo, no cursa diligencia de notificación.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, por Resolución 47/2021 de 17 de junio, cursante de fs. 53 a 56 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la parte accionada en el plazo de quince días de su legal notificación proceda al pago del subsidio de natalidad y ocho meses del subsidio de lactancia, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; y denegó en relación al pago de costas procesales, daños y perjuicios, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: 1) De los antecedentes del caso se tiene que el accionante, tiene un hijo nacido el 22 de marzo de 2020, según copia del certificado de nacimiento; asimismo, se evidencia que desde el 21 de agosto de ese año, el impetrante de tutela ocupó el cargo de Director de Educación y Cultura dependiente de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni según el memorándum de designación; por otro lado, del formulario de Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares extendido por el Administrador Jefe Médico de la Caja de Salud de las Corporaciones Regionales de Desarrollo (CORDES), se tiene como fecha de iniciación de pago de asignaciones familiares el 21 de agosto de 2020, correspondiéndole ocho asignaciones familiares “…hasta el 6 de mayo de 2021…” (sic); y, 2) La falta de las prestaciones subsidiarias en favor del accionante generó la vulneración de los derechos invocados, siendo viable determinar su pago en forma monetaria, ya que en especie sería inoportuno, desactualizado y no cumpliría su finalidad, y siendo que en la actualidad el hijo del accionante cuenta con un año y dos meses, corresponde disponer la compensación retroactiva de las asignaciones familiares en dinero.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Al no haber obtenido consenso en Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente a fin de dirimir con su voto el caso en análisis; por lo que, el pronunciamiento de la presente Resolución, se encuentra dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO