SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0450/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Certificado de Nacimiento de 21 de julio de 2020, mediante el cual se certifica el nacimiento del menor AA acontecido el 22 de marzo de dicho año, registrando como su progenitor a Marcelo Guaji Noe -ahora accionante- (fs. 8).
II.2. Por Memorándum de Designación 202/2020 de 21 de agosto, emitido por el entonces Secretario Departamental de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el accionante fue designado en el cargo de Director de Educación y Cultura, dependiente de dicha Secretaría (fs. 19).
II.3. Mediante certificado de Calificación de Beneficios Para el Régimen de Asignaciones Familiares de 13 de agosto de 2020, emitida por la Caja de Salud CORDES, y dirigido al Gobierno Autónomo Departamental de Beni se estableció en favor del accionante el pago en efectivo y por única vez del subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- y ocho asignaciones familiares correspondientes al subsidio de lactancia a partir del 21 de agosto de 2020 hasta el 22 de marzo de 2021 (fs. 5).
II.4. Cursa nota presentada el 25 de agosto de 2020, por el cual el accionante, solicitó al Director de Bienestar Laboral y Previsión Social del Gobierno Autónomo Departamental de Beni proceda a otorgar el beneficio de nacido vivo y de lactancia, solicitud respecto a la lactancia que fue reiterada por nota presentada el 25 de septiembre de igual año, volviendo a reiterar ambas solicitudes por notas presentadas el 29 de marzo y 20 de mayo, ambos de 2021; asimismo, consta nota presentada el 20 de mayo del mismo año ante el Gobernador de la citada entidad respecto la falta de respuesta a sus solicitudes de pago del subsidio de natalidad y lactancia, la cual fue igualmente reiterada por nota presentada el 4 de junio de igual año (fs. 10 a 18).
II.5. Mediante Informe S.D.D.H.- U.RR.HH/001/2021 de 16 de junio, la Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) del Gobierno Autónomo Departamental de Beni hizo conocer a la Asesora Legal de la Secretaría Departamental de Desarrollo Humano de la citada entidad, que mediante Informe 73/2021 de 16 de junio, el Director de Bienestar Laboral y Previsión Social de la misma entidad dio a conocer que se adeuda por concepto de subsidios familiares; uno de nacido vivo y ocho asignaciones familiares correspondientes de agosto de 2020 a marzo de 2021, haciendo un total de 9 subsidios de Bs2 000.- cada uno, llegando a la suma en total de Bs18 000.-; asimismo, consta copia del anunciado Informe 73/2021, por el que se estableció el señalado pago de subsidios (fs. 33 y 34)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO