SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2022-s3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Testimonio 183/1997 de 1 de abril, correspondiente a la Escritura Pública de pago y cancelación total de obligaciones con prestación diversa de la debida y consiguiente transferencia de varios lotes de terreno ubicados en la urbanización “Colinas de Santa Rita”, situada en la zona Alto Auquisamaña, Calacoto Alto, Sector Morocollo Alto, Serranías de Calacoto, Cantón Palca, de la provincia Murillo del departamento de La Paz, y otros reconocimientos de derechos y obligaciones; suscrita por el Banco Unión S.A. como acreedor y, Néstor Cesar Terán Zuraman como deudor y representante de la Empresa “BUFFETE INDUSTRIAL S.R.L.” (fs. 51 a 57 vta.).
II.2. Cursa Formulario de Folio Real 2.01.1.01.0030724, expedido por la Oficina de DD.RR. del departamento de La Paz, respecto al registro de derecho propietario de Gumercindo Casillo Quispe -ahora peticionante de tutela-, sobre un lote de terreno signado con el número 3, de 450 m2, ubicado en el ex fundo Calacoto Alto, en mérito a la Escritura Pública 643 de 26 de julio de 2017; también se tiene Formulario de Información Rápida de 14 de diciembre de 2020, donde se tiene consignados los mismos datos precedentemente descritos (fs. 5 a 6).
II.3. Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2019, Jorge Rodolfo Clavijo Barrera, en representación legal de Luis Gonzalo del Villar Valcárcel, interpuso demanda ordinaria de nulidad de documentos públicos, contra el Banco Unión S.A., Néstor Cesar Terán Zuraman y la Empresa “BUFFETE INDUSTRIAL S.R.L.”, solicitando, entre otros, la nulidad del Testimonio 183/1997 de 1 de abril (fs. 22 a 33 vta. - anexo).
II.4. Se tiene Acta de Verificación, expedida por Victoriano Copeticona Calle, Notario de Fe Pública 82 del departamento de La Paz, que establece que el 27 de diciembre de 2019 a solicitud de Raúl Fernando Flores Terrazas, se apersonó en la avenida prolongación Los Jazmines con numeración 237 y 239, zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, para realizar la verificación de la posesión pacífica de previo e inicio de obra, estableciendo que en el lugar el prenombrado, respecto al Lote 237, le presentó Folio Real 2.01.1.01.0030724 vigente y Poder “297/2021”, y en relación al Lote 239 Folio Real 2.01.1.01.0000926 vigente y la minuta de 22 de septiembre de 2015; igualmente, verificó que Raúl Fernando Flores Terrazas está en pacífica posesión de dichos terrenos, indicando que el predio 237 está delimitado con callapos y malla impermeabilizante (azul), cuenta con una pequeña construcción (cuarto de calamina) habitada por el solicitante, además en el interior de esa propiedad se verifica 25 bolsas de cemento, una carretilla, dos picotas, una pala, plastoformo de alta densidad 2.40 m x 122 m, más una carpa plástica naranja; adjuntándose el correspondiente muestrario fotográfico de lo observado (fs. 7 a 11).
II.5. Cursa Acta de Verificación, expedida por Victoriano Copeticona Calle, Notario de Fe Pública 82 del departamento de La Paz, donde estableció que el 29 de enero de 2020 a solicitud de Raúl Fernando Flores Terrazas, se apersonó a la avenida prolongación Los Jazmines con numeración 237 y 239, zona Alto Calacoto de la ciudad de La Paz, para realizar la verificación de la posesión pacífica de previo y avance de obras civiles, estableciendo que en el lugar el prenombrado, respecto al Lote 237 le presentó Folio Real 2.01.1.01.0030724 vigente y Poder “297/2021”, y en relación al Lote 239 Folio Real 2.01.1.01.0000926 vigente y la minuta de 22 de septiembre de 2015; de esta manera, verificó que Raúl Fernando Flores Terrazas está en pacífica posesión de dichos terrenos, indicando que el predio de lote 237 cuenta con lo siguiente: 1) Muro perimetral de ladrillos “2.20” m de alto, con un perímetro de “93.00” m de largo, colindante con la avenida prolongación Los Jazmines, calle s/n y con el lote de terreno 239; 2) Una construcción habitacional, en cuyo interior se halla un escritorio, una cama de una plaza y media, dos colchones y enseres personales del prenombrado; 3) Una construcción de calamina de propiedad del solicitante en la parte posterior, en cuyo interior se hallan materiales de construcción; y, 4) Torre con caja eléctrica, diodos para la conexión de luz con una solicitud de trámite 9944814; aparejándose muestrario fotográfico correspondiente (fs. 12 a 19).
II.6. Se tiene Formulario Técnico - Patrón de Uso, expedido por la Dirección de Catastro del GAM de Palca del departamento de La Paz, respecto al predio ubicado en la zona Alto Calacoto, prolongación Los Jazmines, puerta 237, consignando como su actual propietario a Raúl Fernando Flores Terrazas y como vendedor a Gumercindo Casillo Quispe -hoy accionante- (fs. 20 y vta.).
II.7. Cursa Plano de Lote, expedido el 23 de diciembre de 2020, por la Dirección de Catastro del GAM de Palca del departamento de La Paz, correspondiente al inmueble de 450 m2, signado con el número 3, ubicado en la avenida prolongación Los Jazmines, zona Alto Calacoto, cantón Palca, Provincia Murillo del citado departamento, consignando como propietario a Raúl Fernando Flores Terrazas y como vendedor a Gumercindo Casillo Quispe -ahora impetrante de tutela- (fs. 21).
II.8. Cursa Formulario de Folio Real 2.01.1.01.0005654, expedido por la Oficina de DD.RR. del departamento de La Paz, respecto al registro de derecho propietario de Banco Unión S.A., sobre un lote de terreno de 16.2928 h, ubicado en la zona Morocollo Alto, Calacoto Alto, en mérito a la Escritura Pública 183/1997 de 1 de abril (fs. 50).
II.9. Se tiene Certificado de Registro Catastral, emitido por la Dirección de Catastro del GAM de Palca del departamento de La Paz, respecto al predio ubicado en la zona Morocollo Alto, Calacoto Alto, de propiedad del Banco Unión S.A., con Folio Real 2.01.1.01.0005654 y Testimonio 183/1997, con una superficie real registrado de 165.972,88 m2; asimismo, cursa Formulario Técnico - Patrón de Uso, expedido también por la citada Dirección de Catastro Municipal, consignando similares datos a los descritos precedentemente (fs. 470 a 471 vta.).
II.10. Mediante memorial de 30 de junio de 2020, Dafne Lena Portanda Larrea, en representación legal de Banco Unión S.A., y Freddy German Díaz Estrada, representante legal de la Empresa Trueno Corporación S.R.L., presentaron querella ante el Ministerio Público, contra Raúl Fernando Flores Terrazas y Gumercindo Casillo Quispe, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y avasallamiento, previstos y sancionados por los arts. 332.2 y 351 bis del Código Penal (CP [fs. 342 a 346 vta.]).
II.11. Cursa memorial de imputación formal de 20 de julio de 2021, presentada por Edwin Boris Enríquez Mercado -Fiscal de Materia-, contra Cesar Fernando Flores Rodríguez y Raúl Fernando Flores Terrazas, por la presunta comisión del delito de avasallamiento, previsto y sancionado por el art. 351 bis del CP, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dafne Lena Portanda Larrea, en representación legal de Banco Unión S.A. (fs. 447 a 454).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SCP 0984/2015-S3 de 12 de octubre, sostuvo que: «…la abundante jurisprudencia constitucional estableció que: “…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando