SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Banco “FIE” contra Kevin Franklin Guzmán Alarcón -hoy impetrante de tutela-, por la presunta comisión de delitos financieros, caso signado con el “CUD 201102012100256”, Edson Rodrigo Tola Coari, Fiscal de Materia del departamento de La Paz -ahora accionado-, el 8 de febrero de 2021 emitió orden de citación a objeto de que el prenombrado sindicado preste su declaración informativa el 17 del citado mes y año, a horas 9:00, al efecto señaló que debía hacerse presente a dicho acto procesal con su abogado defensor; orden que fue notificada al peticionante de tutela el 8 del referido mes y año a horas 10:00 conforme consta en la diligencia firmada por el investigador asignado al caso (fs. 3 a 4).
II.2. Consta memorial dirigido a la autoridad fiscal accionada presentado el 17 de febrero de 2021 a horas 8:47, con la suma “Adjunta prueba documental y pide suspensión de audiencia…” (sic), mediante el cual el accionante solicitó se suspenda el acto procesal de su declaración informativa alegando motivos de salud al encontrarse con catorce días de incapacidad, adjuntando certificado médico (fs. 6 a 7).
II.3. Se tiene informe de 19 de febrero de 2021 emitido por el Sof. 1ro. Willy Quispe Condo, Investigador asignado al caso dentro del citado proceso penal, mediante el cual refirió: “En fecha 17 de febrero de 2021 años en dependencias de la Fiscalía Especializada delitos patrimoniales tercer piso se convocó en tres oportunidades al Sr. Kevin Franklin Guzmán Alarcón para su declaración informativa (…), por lo que se realiza por parte del Ministerio Público el acta de incomparecencia, el suscrito investigador (…) siguiere al Ministerio Público la orden de aprehensión en contra del Sr. Kevin Franklin Guzmán Alarcón para su declaración informativa dentro del presente caso o requiera al mejor criterio de su autoridad” (sic [fs. 5]).