SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal de 19 de noviembre de 2020, por la presunta comisión del delito de violación, emitida por Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia -ahora coaccionada- contra Ramiro Rojas Camacho -hoy accionante- y otros, presentada ante Luis Fernando Pérez Montaño, Juez de Instrucción Penal y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora accionado- el 11 de diciembre de igual año (fs. 39 a 41).
II.2. Consta Acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de 23 de diciembre de 2020 (fs. 46 y vta.), acto procesal por el cual el Juez ahora accionado emitió el Auto de la misma fecha, disponiendo la detención preventiva del accionante y otros, en el Centro Penitenciario El Abra de Cochabamba (fs. 47 a 49).
II.3. Cursa Mandamiento de detención preventiva de 23 de diciembre de 2020, emitido por el Juez hoy accionado contra el accionante, a efectos de que cumpla con la medida cautelar de la detención preventiva (fs. 56); asimismo el Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), mediante acta de representación de la misma fecha, indicó que el accionante no fue detenido, ya que se desconoce su paradero (fs. 56 vta.).
II.4. Mediante decreto de 31 de diciembre de 2020, la Secretaria de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba fijó audiencia virtual para el 4 de enero de 2021, a las 9:45 horas, en virtud al recurso de apelación incidental formulado por el accionante y otros, contra el Auto de 23 de igual mes y año (fs. 62).
II.5. Consta Acta de suspensión de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de medida cautelar de 4 de enero de 2021, emitiéndose el Auto de Vista de la misma fecha, por la cual se reprogramó para el 18 de ese mes y año, a las 12:30 horas, la audiencia del recurso de apelación formulado por el accionante, y respecto a los coimputados se declaró la inadmisibilidad de sus recursos de apelación (fs. 65 a 66).
II.6. A través de memorial de 25 de enero de 2021, el accionante planteó ante el Juez ahora accionado el incidente de nulidad de imputación formal de actividad procesal defectuosa (fs. 83 a 87).
II.7. Por Acta de audiencia virtual y resolución de apelación incidental de 26 de enero de 2021, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de igual fecha, declarando improcedente el recurso de apelación formulado por el accionante y confirmó el Auto de 23 de diciembre de 2020 (fs. 102 a 108 vta.).