SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 22 de febrero de 2021, cursante de fs. 96 a 99, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, previstos y sancionados por los arts. 210 y 261 del Código Penal (CP) -conforme al inicio de investigaciones-; el 6 de octubre de 2020 fue imputado formalmente por la supuesta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos y a través del Auto Interlocutorio 334/2020 de igual fecha, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, declaró procedente la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes, concediéndole al Fiscal de Materia el término de treinta días.

En ese entendido, al no existir requerimiento conclusivo en la etapa preliminar respecto al delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro “recién” mediante Auto Interlocutorio 434/2020 de 27 de noviembre, conminó al Fiscal de Materia hoy accionado por intermedio del Fiscal Departamental de Oruro para que en el plazo de cinco días a partir de su legal notificación emita resolución conclusiva de la investigación preliminar; por lo que, el Fiscal de Materia ahora accionado el 15 de diciembre de 2020 de forma arbitraria e ilegal emitió resolución de imputación formal por el citado delito y solicitó procedimiento inmediato por el plazo de treinta días, cuando no se cumplió con ninguno de los tres presupuestos de flagrancia establecidos por el art. 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP), más la aplicación de medidas cautelares de carácter personal.

Por consiguiente, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro mediante decreto de “…16 de noviembre de 2020…” (sic) admitió la solicitud del Ministerio Público y por “Otrosí 3.-” suprimiendo la fase de investigación, dispuso nueva conminatoria al Fiscal de Materia a través del Fiscal Departamental de Oruro para que en el plazo de cinco días presente requerimiento conclusivo; por lo que, el 5 de enero de 2021 el Fiscal de Materia ahora accionado presentó acusación formal contra su persona por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, extremo que no es admisible debido a que no es posible presentar acusación formal a pocos días de realizar la imputación formal; puesto que, arbitrariamente se estaría suprimiendo la fase investigativa, impidiendo con ello que su persona cuente con un plazo razonable para preparar su defensa.

I.1.2. Derechos, garantía y principio vulnerados

El accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa y a la legalidad, así como al principio acusatorio y de dirección judicial del proceso; citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto la Resolución de imputación formal, la solicitud de procedimiento inmediato y la solicitud de aplicación de medidas cautelares de 15 de diciembre de 2020; b) Se deje sin efecto la acusación formal de 5 de enero de 2021; y, c) Se condene con costas y se disponga el resarcimiento de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de febrero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 128 a 133, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) Respecto a la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito solo existía el inicio de investigaciones y se presentó acusación formal por dicho delito; por lo que, la “…autoridad jurisdiccional deja sin efecto ese requerimiento…” (sic); 2) No se cometió el delito en flagrancia, ya que conforme al acta de aprehensión, ocurrió el 5 de octubre de 2020 en la División Especial de Tránsito; empero, el hecho aconteció en la calle “Catadora” y Kenedy, consecuentemente, existe ausencia de los presupuestos para la flagrancia, además de no existir al presente una persona aprehendida; 3) Se le acusa de no usar mecanismos o recursos contra la imputación formal, sin considerar que desde el 21 al 31 de diciembre del mismo año fue la vacación judicial; 4) Su persona tiene sesenta y siete años y actualmente es chofer del Gobierno Autónomo Municipal de Yunguyo Litoral del departamento de Oruro, actividad en la que se contagió de Coronavirus (COVID-19) y no puede recuperarse; 5) La SC “593/2004” refiere que no es posible “…la presentación de la acusación Fiscal pública a pocos días de efectuada la imputación formal…” (sic) porque se suprime la etapa de investigación; y, 6) Solicita se conceda la tutela y se ordene el cese de la persecución indebida y el restablecimiento de los defectos o formalidades legales.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia, en audiencia manifestó que: i) El 6 de octubre de 2020 el entonces Fiscal de Materia comunicó el inicio de investigaciones contra el accionante por la presunta comisión de dos delitos, homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos, por lo tanto el nombrado tenía pleno conocimiento de dicha investigación; ii) Se presentó imputación formal únicamente por el delito de conducción peligrosa de vehículos y al existir flagrancia se solicitó el procedimiento inmediato; posteriormente se presentó acusación formal por la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito; por lo que, el accionante al considerar que se vulneraron sus derechos presentó recurso de reposición, el cual la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, declaró procedente dicho recurso, anuló la acusación formal y conminó al Fiscal de Materia para que se manifieste respecto al delito antes mencionado, por lo cual presentó imputación formal por el citado delito el “18 de diciembre” del mismo año y la autoridad judicial lo conminó a que presente su requerimiento conclusivo por tratarse de un delito en flagrancia; iii) El 5 de enero de 2021 presentó dos resoluciones, un requerimiento conclusivo de sobreseimiento en favor del accionante por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos y una acusación formal por la supuesta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, siendo esta última sorteada al “…Juzgado de Sentencia Nº 1…” (sic); iv) El accionante refirió que no tenía conocimiento de que se estaba investigando por el delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, cuando desde el 6 de octubre de 2020 estaba siendo investigado por los dos delitos mencionados; v) Cuando se presentó la última imputación formal el accionante no presentó incidente de nulidad contra la citada imputación ni impugnó la acusación formal, solo presentó una acción de libertad antes que inicie el juicio oral; es así que, no agotaron todas las instancias; y, vi) El 6 de igual mes y año ocurrió un hecho de tránsito en flagrancia que derivó en dos delitos; por lo tanto, la citada autoridad judicial actuó correctamente.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2021 de 24 de febrero, cursante de fs. 134 a 138, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) En audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de carácter personal y aplicación de procedimiento inmediato se emitió el Auto Interlocutorio 334/2020, en la que se aceptó la aplicación del procedimiento inmediato para delitos flagrantes e impuso al accionante medidas cautelares de carácter personal; además, se libró mandamiento de libertad provisional; y, b) El accionante se encontraba libre en el desarrollo de la etapa preparatoria y asumió su defensa sin ninguna restricción; por lo tanto, la solicitud del accionante no cumple con los requisitos que exige la acción de libertad reparadora, siendo necesario que exista una situación de privación de libertad física impuesta, al margen de los casos previstos por ley, lo que no ocurrió en el presente caso.