SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2022-S3
Fecha: 23-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta memorial presentado el 6 de octubre de 2020, ante el Juzgado de Instrucción Penal de turno de la Capital del departamento de Oruro, mediante el cual Aldo Ángel Morales Alconini, Fiscal de Materia informó el inicio de investigaciones contra Evaristo Viza Mamani -ahora accionante- por la presunta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito y conducción peligrosa de vehículos y se lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de conducción peligrosa de vehículos (fs. 3 a 5 vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 334/2020 de 6 de octubre, Salua July Dipp Antequera, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, dispuso se libre mandamiento de libertad provisional en favor del accionante como una de las medidas cautelares de carácter personal (fs. 17 a 18 vta.). Cursa Mandamiento de Libertad Provisional de igual fecha, emitido por la citada autoridad judicial, por la cual se ordenó la inmediata libertad del accionante (fs. 13).
II.3. A través de memorial presentado el 6 de noviembre de 2020, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; el accionante solicitó conminatoria para que a través del Fiscal Departamental de Oruro el Fiscal de Materia titular de la investigación, emita algún requerimiento conforme el art. 323 del CPP (fs. 21 y 22).
II.4. Por memorial presentado el 19 de noviembre de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; Normand Luis Llave Chavarría, Fiscal de Materia, formuló acusación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (fs. 27 a 31).
II.5. Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2020, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; el accionante solicitó, ante la inexistencia de requerimiento conclusivo por el delito de conducción peligrosa de vehículos, se declare la extinción de la acción penal en etapa preparatoria (fs. 43 y 47 vta.); mereciendo como respuesta el decreto de 23 de igual mes y año, por el cual dicha autoridad judicial dispuso que este a los datos del proceso (fs. 48).
II.6. Cursa memorial presentado el 25 de noviembre de 2020, ante la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; por el cual el accionante formuló recurso de reposición contra el decreto de 23 del citado mes y año (fs. 52 a 55).
II.7. A través del Auto Interlocutorio 434/2020 de 27 de noviembre, la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, declaró fundada la pretensión del accionante, dejándose sin efecto la Conminatoria de 10 de noviembre de 2020; Acusación Pública y Ofrecimiento de Prueba de 18 del mismo mes y año; y, decretos de 20 y 23 de igual mes y año (fs. 56 a 58).
II.8. Consta memorial presentado el 15 de diciembre de 2020, ante la Jueza de la causa, mediante el cual Fernando Montaño Sandoval, Fiscal de Materia -ahora accionado- formuló imputación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (fs. 60 a 67).
II.9. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2021, dirigido a la Jueza de Instrucción Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro; el Fiscal de Materia ahora accionado presentó acusación formal contra el accionante por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito (fs. 76 a 82).