SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0473/2022-S3

Fecha: 23-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa CONTRATO ADMINISTRATIVO DE ARRENDAMIENTO ENFE-CBBA 16/2020 de 31 de agosto, por cuyo objeto estipulado en la cláusula tercera, ENFE representada legalmente por Sandra Carola Centellas Rodríguez, en calidad de Presidenta Ejecutiva a.i. del Directorio, otorgó en alquiler a Dayan Ramiro Acha Cabrera -ahora peticionante de tutela-, un predio con una superficie de 91,64 m² aproximadamente, ubicado en la planta baja de la edificación de la Estación Central de Trenes de la ciudad de Cochabamba, ex Restaurante Ferroviario “A”; colindado al Norte con el “Hold” Principal, al Sud con el depósito “D”, al Oeste con el pasillo, al Este con las casetas del mercado San Antonio (fs. 17 a 20).

II.2. Impresión fotográfica, de la nota de 1 de abril de 2021, con la Ref. “DESALOJO”, misma que fue pegado en la puerta de los ambientes que alquiló el accionante, en cuyo texto suscrito por Cesar Enrique Conde Colina, Abogado de ENFE Regional Cochabamba -ahora accionado-, dio conocer al accionante: “…nos vemos en la penosa situación de cerrar el ambiente que pertenece a la Empresa Nacional de Ferrocarriles, hemos tratado de explicar la situación, de porque no hemos podido dar curso a propuesta de arrendamiento, además su contrato a culminado el 31 de diciembre del 2020, y a fecha sigue usufructuando los bienes del Estado. También ya ha recibido tres notificaciones de desalojo” (sic. [fs. 3])

II.3.  Por Acta de Verificación de 5 de abril de 2021, Luz Ángela Russel Fuentes, Notaria de Fe Pública 47 de la ciudad de Cochabamba, a solicitud del impetrante de tutela se constituyó a los ambientes de la estación de trenes ENFE, ubicado en la calle Tarata “entre San Martín”, en cuyos predios verificó lo siguiente: i) “…el Restaurante Ferroviario ubicado dentro de la estación se servicio ferroviario se encuentra cerrados con candado, cadena y bajo llave” (sic); ii) Existía una nota de desalojo de 1 de abril de 2021; y, iii) El accionante no pudo ingresar a los ambientes alquilados, debido a que la misma se encontraba con candado (fs. 4 y vta.)

II.4. Mediante notificaciones de 19 de abril de 2021, se puso en conocimiento de Nineth Leticia Copa Córdova, Encargada de Activos Fijos y “Carlos” -lo correcto es Cesar- Enrique Conde Colina, Abogado, ambos de ENFE Regional Cochabamba -ahora accionados-, el memorial de acción de amparo constitucional impetrado por el peticionante de tutela (fs. 33 y 34).