SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0476/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Mandamiento de Secuestro de 25 de septiembre de 2020, emitido por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz -dentro del proceso ejecutivo seguido por Ricardo Ríos Cuba y Leocadia López Ruiz de Ríos-, por el cual ordenó a cualquier funcionario o autoridad policial no impedido por ley del municipio de Cuatro Cañadas del referido departamento, proceder al secuestro del vehículo clase Jeep, marca Suzuki, color rojo, modelo 2015, placa de control 3867-ACD, de propiedad de Adrián Caba Azurduy -ahora accionante-, en cuyo reverso consta Acta de ejecución el 18 de enero de 2021, suscrito por Porfirio Ayzallanque Ventura y Nicanor Choque Choque, funcionarios policiales (fs. 42 y vta.).
II.2. Mediante Auto de 2 de octubre de 2020, emitido por Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del departamento de Santa Cruz, a través del cual resuelve declinar competencia ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Cuatro Cañadas del mencionado departamento (fs. 18).
II.3. Consta Circular TDJ-SCZ-SPN 72/2020 de 16 de noviembre, por la cual el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pone en conocimiento la Vacación Judicial Colectiva correspondiente a la Gestión 2020, señalando que la misma será cumplida del 7 al 31 de diciembre de igual año, dando a conocer el listado de Salas, y Juzgados de turno por dicha vacación, encontrándose entre ellos, Ricardo Zegarra Coca, Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del citado departamento (fs. 6 a 14).
II.4. A través de Informe de 19 de enero de 2021, Porfirio Ayzallanque Ventura, funcionario policial señaló que el 18 de igual mes y año, el abogado Gabino Chipana Llanque -hoy coaccionado- se constituyó a la Policía Boliviana de Cuatro Cañadas del departamento de Santa Cruz, exhibiéndo un Mandamiento de Secuestro emitido por el Juez Público Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de San Julián del mencionado departamento, por lo que junto a Nicanor Choque Choque, funcionario policial tomaron contacto con el accionante informándole de dicho Mandamiento y procediendo a su ejecución sin vulnerar ningún derecho del nombrado, siendo conducido a dependencias de la Policía Boliviana de Cuatro Cañadas del citado departamento donde se hizo cargo José Boris Condori Sullcani, funcionario policial (fs. 43).