SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Ovidio Lider Aguilera Franco -hoy accionante- contra Ronald Clementelli Salvatierra -ahora tercero interesado-, por la presunta comisión del delito de estafa agravada, el 20 de noviembre de 2019, Roberto Raúl Arias Sejas, Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionado-, en mérito a la Resolución conclusiva de sobreseimiento presentada el 3 de abril de igual año, determinó el archivo de obrados, por lo que a efectos del control jurisdiccional ordenó el cese de la persecución penal y dejó sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido dispuestas en contra del antes mencionado procesado (fs. 337).

II.2. Por memorial presentado el 21 de enero de 2020, el ahora impetrante de tutela planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la antes precisada determinación asumida por el Juez accionado el 20 de noviembre de 2019 (fs. 340 a 344 vta.); mereciendo decreto de igual data por el que dicha autoridad judicial señaló: “Con relación al memorial que antecede, no ha lugar a lo solicitado, estese a los datos del proceso” (sic [fs. 345]).

II.3. A través de memorial presentado el 3 de septiembre de 2020, el hoy prticionante de tutela interpuso recurso de reposición contra el supra señalado proveído de 21 de enero de igual año (fs. 347 y vta.); ante lo cual el Juez -hoy accionado- por decreto de igual fecha sostuvo: “En atención al memorial que antecede, debiendo estarse a procedimiento y a los datos que cursan en el cuaderno procesal” (sic [fs. 348]).