SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y 44.1 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 37 de 9 de abril de 2021, cursante de fs. 389 a 396 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, únicamente respecto al actuado de 3 de septiembre de 2020, ante la evidenciada vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, de acuerdo a los fundamentos expuestos precedentemente; disponiendo -de forma modificatoria a lo dispuesto por la Sala Constitucional-, dejar sin efecto el referido decreto de 3 de septiembre de 2020, debiendo el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitir un nuevo pronunciamiento subsanando el defecto jurisdiccional advertido.
2° DENEGAR la tutela impetrada, respecto al actuado de 20 de noviembre de 2019; a la alegada vulneración del derecho de acceso a la justicia; y a la pretensión de ordenar no se admita el Requerimiento conclusivo aducido como extemporáneo y se otorgue el plazo de cinco días para que se presente la acusación particular y pueda continuar el proceso penal sobre esa base en aplicación del art. 134 del CPP.
3° Exhortar a Alain Nuñez Rojas y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO