SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0482/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto de Vista 01/2020 – S.P. 2DA de 20 de febrero, emitido por Jorge Alejandro Vargas Villagómez Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -con la intervención de Claudia Gamarra Hoyos, Vocal de su similar Primera del referido Tribunal-, declararon con lugar parcialmente el recurso de apelación restringida planteado por Benita Angélica, Anibal Alejandro y María Susana todos de apellidos Tapia Ríos -hoy terceros interesados-, revocando en su integridad la Sentencia 15/2016 de “07 de marzo”, disponiendo la absolución de culpa y pena a los nombrados (fs. 124 a 131). Cursa notificación efectuada el 19 de marzo de 2020 a la “…Dra. Nancy Oropeza por las víctimas (Raúl Gerónimo Soto, Marcelina Soto)” (sic.) -la última accionante- (fs. 131 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 20 de marzo de 2020, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Raúl Gerónimo Soto -hijo de la accionante- solicitó complementación y explicación del Auto de Vista 01/2020 – S.P. 2DA (fs. 135 y vta.). Siendo resuelto por el Auto Interlocutorio 01/2020 SP-2 de 7 de julio (explicación, complementación y enmienda) emitido por el Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -con la intervención de la Vocal de su similar Primera del referido Tribunal- (fs. 136 a 137). Cursa notificación efectuada el 10 de igual mes y año a la “…Dra. Nancy Oropeza por Raúl Gerónimo Soto…” (sic) señalando en “…Nota.- Se notificó vía Whatsapp a la abogada” (sic [fs. 137 vta. ]); asimismo, consta captura de pantalla de la comunicación de dicha notificación (fs. 138).
II.3. Mediante informe de notificaciones -sin fecha- la Oficial de Diligencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija señaló que en mérito a la normas de bioseguridad y distanciamiento social, se hace conocer que se dio cumplimiento con las notificaciones de manera virtual -WhatsApp- con Auto Interlocutorio 01/2020 SP-2 -auto complementario- a las siguientes partes ‘“ABOGADA DE LAS VICTIMAS RAUL GERONIMO SOTO, MARCELINA SOTO CHOQUE, DELIA GERONIMO SOTO. Dra. Nancy Oropeza, notificada en fecha 10/07/2020 a hrs. 10:31 am. Numero de celular 71865026”’ (sic [fs. 153]).
II.4. Mediante memorial presentado el 21 de julio de 2020, ante los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, la accionante planteó recurso de casación, señalando que se daba por notificada de manera expresa con el Auto de Vista 01/2020 – S.P. 2DA y el Auto Interlocutorio 01/2020 SP-2 -auto complementario- (fs. 8 a 18 vta.).
II.5. A través del AS 500/2020-RA de 17 de septiembre, María Cristina Díaz Sosa y Edwin Aguayo Arando, Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados- declararon inadmisible los recursos de casación planteados por Raúl, Delia, Rolando Omar y Dorys Liliam todos de apellidos Gerónimo Soto así como de la accionante (fs. 31 a 34).