SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0485/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Consta CITE. TSCREC. 17/2018 de 19 de febrero, mediante el cual el Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz, peticionó al entonces Subdirector de Educación Superior de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz declare en acefalía el ítem 496 correspondiente a Carlos Ronald Peralta Arteaga -hoy accionante-, por no poseer título profesional como requisito para la cátedra (fs. 9).
II.2. Por CITE. TSCREC. 30/2018 de “9” de marzo, resolviendo el recurso de revocatoria opuesto por el impetrante de tutela contra el CITE. TSCREC. 17/2018, el Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz -hoy coaccionado-, ratificó la decisión impugnada (fs. 11 a 14).
II.3. Cursa memorial presentado el 15 de mayo de 2018, mediante el cual, el peticionante de tutela, presentó Recurso Jerárquico contra el CITE. TSCREC. 30/2018, por ser nulo de pleno derecho, peticionando se revoque dicha resolución y se le restituya a su fuente laboral “…bajo alternativa de Amparo Constitucional” (sic [fs. 19 a 20 vta.]).
II.4. Consta Acta de audiencia de 26 de julio de 2018, realizada en instalaciones de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, en la cual, ante dicha autoridad de educación y del Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz, el hoy accionante se comprometió a presentarse al Examen de Grado del 1 de agosto de ese año, en instalaciones del señalado Instituto, además de tramitar su Título Profesional de manera legal y a presentarse a una compulsa cuando el Ministerio de Educación otorgue Ítems de nueva creación para el Instituto; acordándose igualmente que “Los acuerdos logrados en esta Audiencia serán la base para la resolución del Recurso Jerárquico planteado” (sic [fs. 21 a 22]).
II.5. Consta Resolución de Recurso Jerárquico contra la CITE. TSCREC. 30/2018, de 21 de agosto de 2018; mediante el cual, el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz -hoy accionado-, determinó confirmar en todas sus partes la Resolución recurrida CITE. TSCREC. 30/2018, que a su vez, resolvió el recurso de revocatoria del CITE. TSCREC. 17/2018, emitido por el Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz. En la primera página de esta Resolución, consta el cargo de recepción con el sello del abogado “José L. Justiniano Sandoval” con Matrícula Profesional del Registro Público de la Abogacía (RAP) 1976004 JLJS, manuscrito el nombre de dicho profesional, en fecha 29 de noviembre de 2018 (fs. 25 a 31).
II.6. Cursa acta de audiencia de conciliación, realizada el 2 de diciembre de 2019, ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a denuncia del impetrante de tutela contra el Instituto Tecnológico Santa Cruz, peticionando su reincorporación laboral (fs. 34 a 35).
II.7. Mediante Memorándum ME/VESFP/DGESTTLA 0205/2020 de 1 de septiembre, el Director General de Educación Superior Técnica Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación, Deportes y Cultura, invitó al peticionante de tutela a impartir docencia en el Instituto Tecnológico Santa Cruz, en la carrera de mecánica automotriz, hasta el 31 de diciembre de 2020 (fs. 61).
II.8. Por memorial presentado el 20 de octubre de 2020, el ahora accionante, solicitó al Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz, remita su memorial de 15 de mayo de 2018 consistente en el Recurso Jerárquico contra el CITE. TSCREC. 30/2018, ante la autoridad llamada por ley, para que sea resuelto (fs. 23 y vta.).
II.9. Mediante nota CITE. TSCREC. 49/2020 de 21 de octubre, el Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz -ahora coaccionado-, comunicó al impetrante de tutela, que su recurso jerárquico extrañado, fue resuelto por la autoridad superior en grado, el 21 de agosto de 2018 y notificada la resolución personalmente a su abogado de entonces “José L. Justiniano Sandoval” el 29 de noviembre del mismo año, en la oficina de éste, al no haberse apersonado por la Secretaría de la Subdirección de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Santa Cruz, para recabar dicho fallo; anexando a esta comunicación, la fotocopia simple de la Resolución del Recurso Jerárquico, que tiene la firma de recepción por el señalado profesional en derecho (fs. 24).
II.10. Consta memorial presentado el 26 de octubre de 2020, mediante el cual el peticionante de tutela, interpuso ante el Rector del Instituto Tecnológico Santa Cruz, un incidente de nulidad de la notificación de 29 de noviembre de 2018, practicada a su anterior abogado, con la resolución del recurso jerárquico; y además solicitó el cumplimiento del acta de audiencia de 26 de julio de 2018 (fs. 36 y vta.).
II.11. Por Comunicación Interna 250 de 29 de marzo de 2021, el Director Académico del Instituto Tecnológico Santa Cruz, comunicó al Rector de la misma institución, que el 10 de agosto de 2020, el accionante, se presentó a la compulsa virtual para optar al cargo de docente de la carrera de mecánica automotriz, habiendo sido depurado por no presentar su hoja de vida y méritos en digital (fs. 168).