SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S3

Fecha: 26-May-2022

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de junio de 2021, cursante de fs. 11 a 16 vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el 1 de septiembre de 2020, de acuerdo al Memorándum 277-B/2020, cuando su hijo tenía dos meses de nacido; por lo que realizó el trámite del seguro correspondiente ante la Caja de Salud de la Corporación Regional de Desarrollo (CORDES), donde le extendieron el Formulario de Calificación de Beneficios Sociales para el régimen de asignaciones familiares de 19 de noviembre de igual año, el cual de manera clara señaló que debía cancelarse el subsidio de natalidad correspondiente a Bs2 000.- (dos mil bolivianos) en efectivo y por única vez, y en especie nueve asignaciones familiares hasta el 24 de julio de 2021; en tal sentido, presentó toda la documentación para el pago de las referidas asignaciones familiares; sin embargo, a pesar de los reclamos verbales realizados “hasta la fecha” -se entiende de interposición de la presente acción tutelar- no se comunicaron con su persona ni le entregaron las boletas correspondientes, y siendo que ya erogó los gastos de alimentación de su hijo, no corresponde que los mismos sean entregados en especie sino en dinero.

En ese sentido, interpuso la presente acción de defensa para que le cancelen ocho subsidios adeudados, uno de natalidad y siete de lactancia, que al corresponder cada uno de ellos a Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), se tiene una suma total de Bs16 976.- (dieciséis mil novecientos setenta y seis bolivianos), por los subsidios devengados.

El retraso y la falta de entrega de las asignaciones familiares, puso en grave riesgo la nutrición y la formación física y psicológica de su hijo y su esposa embarazada; por tal motivo, precautelando la vida y salud de los nombrados solicitó que la parte accionada cancele de manera retroactiva los citados subsidios devengados.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la vida, a la salud, a la alimentación y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V, 46, 48.I, II, III y IV, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La cancelación retroactiva y monetaria de las asignaciones familiares, correspondientes a un subsidio de natalidad y siete de lactancia, en razón de Bs2 122.- “por cada mes” haciendo la suma total de Bs16 976.-, debiendo ser pagadas en el plazo no mayor a cinco días; y, b) Sea con la imposición de costas procesales, honorarios profesionales, daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 11 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 43 a 44, en presencia del peticionante de tutela asistido de su abogado patrocinante, la representante legal del Gobernador accionado y la Directora del SEDEGES coaccionada con su respectiva abogada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo en audiencia manifestó que lo señalado por la parte accionada en sus informes presentados, respecto a que no correspondería el pago de los subsidios en “moneda efectiva”, evidencia que no tomaron en cuenta lo establecido por el art. 19 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011, en cuanto al pago retroactivo de las asignaciones familiares. 

I.2.2. Informe de la parte accionada

José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito cursante de fs. 40 a 42, señaló que: 1) Analizados los antecedentes de la acción de defensa planteada, es pertinente invocar la causal de improcedencia contenida en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), relativa a la subsidiariedad; 2) Existe información de que el SEDEGES, realizó el trámite para cancelar a la Empresa Boliviana de Alimentos (EBA) todos los subsidios que le corresponden a esa entidad, siendo uno de los beneficiarios el peticionante de tutela; 3) El referido Gobierno Autónomo Departamental es una institución pública y por los trámites de rigor para la modificación presupuestaria, reasignación de recursos económicos y su transferencia por parte del Gobierno nacional, solicitó que el pago de las asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días; y, 4) Se debe denegar la tutela impetrada respecto a la cancelación de los subsidios de natalidad y lactancia en dinero, teniendo en cuenta la prohibición establecida por el art. 21 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, y no se condene en costas, daños y perjuicios de acuerdo a lo estipulado por el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamental (LACG) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990-.

Ximena Zambrano Campos, Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 34 a 35 vta. manifestó que: i) “…el artículo 3 del reglamento de Asignaciones Familiares…” (sic) establece que el subsidio de natalidad consiste en la otorgación a los beneficiarios de una cancelación única en dinero, equivalente a un salario mínimo nacional por el nacimiento de cada hijo; para recibir dicho beneficio se debe presentar el certificado de nacimiento del recién nacido al ente gestor de salud; en ese sentido, se tiene que el menor AA, hijo del impetrante de tutela nació el “27” de julio de 2020, y este ingresó a trabajar al SEDEGES el 1 de septiembre del mismo año; es decir, posterior al nacimiento de su hijo, por lo que no le correspondería el subsidio de natalidad, ya que no era funcionario de dicha entidad departamental cuando nació el menor; ii) De acuerdo al registro de Recursos Humanos (RR.HH.) del SEDEGES, se evidencia que el hijo del peticionante de tutela se encuentra registrado en el Sistema de la EBA para recibir el subsidio de lactancia, y debido al cambio de gestión, fruto de las elecciones, el referido Gobierno Autónomo Departamental se encuentra realizando los trámites para cancelar a EBA todos los subsidios correspondientes a dicha entidad; iii) El 24 de noviembre del mismo año, el accionante comunicó al SEDEGES el nacimiento de su hijo, por lo que correspondería que recién desde esa fecha se realice el pago del subsidio de lactancia hasta que el menor cumpla un año de edad, y no así el subsidio de natalidad; iv) Una vez realizados los trámites administrativos e instancias técnicas y legales de la “Dirección de Finanzas” y se cuente con los recursos necesarios, se hará efectiva la cancelación a la proveedora de alimentos para que se entregue al accionante los productos alimenticios, puesto que no corresponde entregar el subsidio de lactancia en dinero, quien puede apersonarse a EBA a solicitar los subsidios en especie; y, v) En caso de que se conceda la tutela impetrada, se considere el plazo de veinte días solicitados para la obtención de recursos económicos o se “DECLARE IMPROCEDENTE” la acción de defensa planteada.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 050/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 45 a 51 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la parte accionada lo siguiente: a) Cancelen el subsidio de natalidad autorizado por la Caja de Salud CORDES y sea en dinero conforme lo establece la normativa que regula el mismo; b) Se paguen seis subsidios de lactancia devengados correspondientes a noviembre y diciembre de 2020, y de enero a abril de 2021, todos en dinero y no en especie, y sea en el plazo máximo de veinte días hábiles; y, c) La entrega en especie del séptimo subsidio de lactancia correspondiente a mayo de igual año, por encontrarse vigente el plazo para su cumplimiento de esa manera y no encontrarse aún devengado, advirtiendo que de no ser entregado en especie hasta la finalización de junio del mismo año, su cumplimiento también será en dinero; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: 1) El presente caso nace ante la necesidad de precautelar los derechos del menor AA y garantizarle el acceso a la seguridad social y un desarrollo integral traducido en el resguardo de su vida emergente del derecho a recibir de manera oportuna los subsidios de natalidad en dinero y de lactancia en especie, reclamados a tiempo, y que a la fecha de interposición de la acción de amparo constitucional se encuentran devengados; 2) El reclamo relativo al pago de las asignaciones familiares adeudadas no fue desvirtuado por la parte accionada, y siendo que la cancelación del subsidio de natalidad y la entrega del subsidio de lactancia a partir del 19 de noviembre de 2020, fue autorizado por el Ente Gestor de Salud, en este caso la Caja de Salud CORDES, corresponde ordenar al Gobierno Autónomo Departamental del Beni proceda al pago del subsidio de natalidad y seis subsidios de lactancia en dinero, este último en observancia de la jurisprudencia constitucional contenida en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre; 3) En cuanto al séptimo subsidio de lactancia, al encontrarse vigente el plazo para su entrega, corresponde que el mismo sea otorgado en especie; y, 4) En su informe, la Directora coaccionada manifestó que el accionante se encontraba registrado en la “proveedora de alimentos” y que podía pasar a recoger los “productos” en especie; argumento que resulta contradictorio con lo señalado en la parte final de ese informe, al referir que una vez que se cuente con los recursos económicos necesarios, se hará efectiva la cancelación a la “proveedora de alimentos” para que los productos alimenticios sean entregados; aspecto que también señaló el Gobernador accionado en el informe presentado por sus representantes legales, indicando que no contaban con los recursos económicos necesarios y que se estaban realizando las gestiones ante el “Ministerio” correspondiente para su desembolso, a fin de cubrir los subsidios del accionante; en tal sentido, si el citado Gobierno Autónomo Departamental no desembolsó los recursos a la “proveedora de alimentos”, esta no tiene la obligación de entregar los subsidios, y el peticionante de tutela no puede reclamar dicha entrega.

Ante el pedido de complementación y enmienda realizado por el accionante, respecto a la regulación de honorarios profesionales, costas procesales, daños y perjuicios; los Vocales de la referida Sala Constitucional, declararon no ha lugar a sancionar con costas a la parte accionada, al no haber vulnerado los derechos del impetrante de tutela en cuanto al incumplimiento en el pago de las asignaciones familiares, que no fue producto de su negligencia; quienes al contrario se encontraban realizando las gestiones respectivas para su pago; asimismo, dispusieron no ha lugar a sancionar con daños y perjuicios al no haberse demostrado los mismos.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.