SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0490/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por certificado de nacimiento 285395, se evidencia que el 24 de julio de 2020, nació el menor de edad AA, hijo de Helthon Jhon Aguilera Mauriel -ahora accionante- (fs. 3).
II.2. Mediante Memorándum 277-B/2020 de 1 de septiembre, Romina Rojas Ribera, entonces Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni comunicó al peticionante de tutela, que a partir de esa fecha y hasta el 31 de diciembre de 2020, fue designado en el cargo de Tramitador IV Recursos Humanos, con el nivel salarial 19 de la planilla de inversión de la citada Gobernación (fs. 5).
II.3. Cursa Formulario de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 19 de noviembre de 2020, emitido por la Caja de Salud CORDES, mediante el cual en cumplimiento del Decreto Supremo (DS) 21637 de 25 de junio de 1987, modificado por el DS 3546 de 1 de mayo de 2018, se dispuso el pago de los subsidios de natalidad correspondiente a Bs2 000.- en efectivo por única vez y el de lactancia desde el 19 noviembre de 2020 hasta el 24 de julio de 2021 (fs. 8).
II.4. Mediante nota presentada el 24 de noviembre de 2020 el accionante solicitó a Eduardo Gonzales Maitane, Jefe de RR.HH. del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el subsidio de lactancia adjuntando al efecto la documentación pertinente (fs. 9).
II.5. Por Memorándum 006-I/2021 de 4 de enero, la entonces Directora del SEDEGES del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, designó nuevamente al impetrante de tutela en el mismo cargo que desempeñaba con igual nivel salarial (fs. 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacida
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO