SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0501/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional para Refugiados (CONARE) de la República de Argentina, de 17 de junio de 2020, referente a la solicitud de refugio efectuada por Gisela Karina López Rivas -ahora accionante- y otra (fs. 8 a 21)
II.2. Se tiene la Resolución de firma conjunta, emitida por el Poder Ejecutivo Nacional de la República de Argentina de 25 de junio de 2020, mediante la cual se reconoció a Gisela Karina López Rivas -hoy peticionante de tutela- y otra, la calidad de refugiada en dicho país, bajo los términos de la “Ley Nº 26.165” (fs. 5 a 6).
II.3. Cursa Resolución 183/2020 de 3 de noviembre, pronunciada por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Ministerio de Comunicación y la Contraloría General del Estado en contra de la ahora peticionante de tutela y otros, mediante la cual dicha autoridad judicial autorizó la solicitud del Ministerio Público de ampliar el plazo de la etapa preparatoria hasta un máximo de dos meses, debiendo el Fiscal de Materia asignado al caso, a la conclusión de dicho plazo informar sobre el avance de las investigaciones; cursando sello de notificación a la Fiscal de Materia hoy coaccionada, el 13 de noviembre de 2020 (fs. 34 a 35).
II.4. Consta Resolución 196/2020 de 6 de noviembre, denominada Auto de conminatoria de etapa preliminar, a través del cual el Juez referido, conminó al Fiscal de Materia a cargo del caso que en el plazo de cinco días hábiles computables a partir de su notificación, emita resolución conclusiva de la investigación preliminar; determinación que fue notificada a la Fiscal de Materia coaccionada el 10 de igual mes y año (fs. 33 y vta.).