SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0504/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Informe Técnico AN-VIRZA-IN 6343/2016 de 20 de diciembre, emitido por María José Suarez Severiche, Técnico Aduanero I de la Aduana Aeropuerto Viru Viru de la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, quien informó que el 14 de diciembre de 2016, la UTLCC de la indicada institución emitió una alerta referida a la llegada de Gastón Villarroel como pasajero del Vuelo 767 proveniente de Miami de los EE.UU. con destino a la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, manifestando que no estaba registrado como pasajero de dicho vuelo, por lo que se instruyó efectuar el seguimiento correspondiente, como consecuencia se realizó el control aduanero del equipaje de mano de todos los pasajeros, evidenciándose que el último pasajero de nombre “Mauricio Soto”, traía consigo dos maletas, las cuales contenían ciento cincuenta y dos teléfonos celulares marca IPhone, motivo por el cual se cumplió con el procedimiento de retención de esos artefactos, dicha persona presentó el Formulario 250, que al ser en el formato anterior, se le entregó otro formulario para que copie su declaración (fs. 301 a 306). Se tiene Nota de Retención Temporal de Equipaje AN-VIRZA 1009/2016 de 15 de diciembre (fs. 325), Declaración Jurada de Equipaje Acompañado e Ingreso y Salida de Divisas - Formulario 250 (fs. 326) y Declaración Jurada de Equipaje Acompañado - Formulario 250 (fs. 329).
II.2. Cursa Acta de Intervención Contravencional GRSCZ-C-066/2016 de 30 de diciembre, emitido por la Unidad de Fiscalización de la Gerencia Regional Santa Cruz de la AN, la cual presumió la comisión del ilícito de contrabando contravencional conforme a lo previsto en el art. 181 inc. b) del CTB, otorgando a Jorge Mauricio Soto de La Via -ahora tercero interesado- el plazo de tres días para la presentación de descargos (fs. 341 a 346).
II.3. Mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 17/2017 de 14 de marzo, emitida por el entonces Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la AN, en atención al art. 181 inc. b) del CTB, se declaró probada la comisión del ilícito de contrabando contravencional contra el hoy tercero interesado, disponiéndose en consecuencia el comiso de la mercancía consignada en el Acta de Intervención Contravencional GRSCZ-C-066/2016, y que la misma sea adjudicada en favor del Ministerio de la Presidencia o Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en aplicación de lo establecido en el art. 2 de la Ley 615 (fs. 272 a 282).
II.4. Consta Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0433/2017 de 11 de agosto, emitida por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, quien resolvió anular obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional GRSCZ-C066/2016 a objeto de que se emita un nuevo acto administrativo fundamentando la determinación en cumplimiento de los requisitos establecidos en los art. 96 del CTB y 18 del DS 27310 y las Resoluciones de Directorio 01-002-08 y 01-004-14 (fs. 177 a 189 vta.).
II.5. A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1489/2017 de 6 de noviembre, pronunciada por el entonces Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT -entidad ahora tercero interesado-, se anuló la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0433/201, con la finalidad de que se emita una nueva resolución que se pronuncie sobre todos los argumentos expuestos en el recurso de alzada (fs. 89 a 98).
II.6. Por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0029/2018 de 12 de enero, emitida por la Directora Ejecutiva Regional a.i. de la ARIT Santa Cruz, se revocó totalmente la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 17/2017, y dispuso darse continuidad al procedimiento establecido en la RD 01-002-08 (fs. 73 a 88).
II.7. Mediante Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0790/2018 de 6 de abril, el entonces Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, revocó totalmente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0029/2018, manteniendo firme y subsistente la Resolución Sancionatoria en Contrabando Contravencional AN-ULEZR-RS 17/2017 (fs. 53 a 64).
II.8. Por memorial presentado el 7 de enero de 2019, el entonces Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la AN, a través de su representante legal, se apersonó como tercero interesado y contestó la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el ahora tercero interesado, quien impugnó la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0790/2018 (fs. 48 a 52 vta.).
II.9. Consta Sentencia 72/2020 de 13 de julio, emitida por Ricardo Torres Echalar y Carlos Alberto Egüez Añez, Magistrados de la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia -ahora accionados-, quienes declararon probada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por el ahora tercero interesado, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0790/2018, manteniendo firme y subsistente la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-SCZ/RA 0029/2018 (fs. 3 a 10 vta.). Sentencia que fue notificada a Gerencia Regional Santa Cruz de la AN el 9 de septiembre de 2020 (fs. 2).