SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0509/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución Final 10/2020 de 8 de diciembre, dictada dentro del proceso administrativo seguido contra Germán Leandro Javier, por la cual se declara probada la responsabilidad administrativa del sumariado, por haber vulnerado los arts. 30 del Reglamento Interno de AAPOS Potosí, que prohíbe a los trabajadores en general, recibir dineros a nombre de la institución a no ser por la naturaleza de sus funciones y que estén autorizados para ello; y, 57 inc. h) que sanciona la aceptación o exigencia de dinero o regalos como retribución a la labor cumplida; e inc. i) que penaliza el uso o abuso por asuntos particulares de los vehículos, maquinarias, herramientas, equipos útiles y otros de propiedad de AAPOS; imponiéndose la sanción económica de cinco días de haber. Por existir indicios de responsabilidad penal, de conformidad con los arts. 63 del Reglamento Interno; 33, 60, 61 y 63 del DS 23318-A; 24 y ss de la Ley 004, y el Capítulo V de la Ley 1178, disponiendo remitir antecedentes al Ministerio Público. Asimismo, se dispuso remitir antecedentes a la Contraloría General del Estado, una vez ejecutoriada dicha resolución (fs. 237 a 244).
II.2. Por Resolución de 15 de diciembre de 2020, la autoridad Sumariante de AAPOS Potosí, declaró ejecutoriada la Resolución Final 10/2020 dictada contra el accionante, por haber transcurrido el plazo previsto por el art. 33 inc. d) del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública -DS 23318-A- modificado por el DS 26237 (fs. 245).
II.3. Mediante memorial de 22 de diciembre de 2020, el accionado interpuso denuncia contra el impetrante de tutela, por el delito de uso indebido de influencias, ante la Fiscalía Departamental de Potosí (fs. 246 a 249).
II.4. Cursa imputación formal de 9 de abril de 2021, mediante la cual el Fiscal de Materia, dentro del proceso penal seguido a denuncia del ahora accionado contra el peticionante de tutela; imputa al denunciado por la presunta comisión del delito de uso indebido de influencias al existir suficientes indicios y elementos de convicción respecto a la existencia del hecho y responsabilidad penal (fs. 260 a 267).
II.5. Por nota de 28 de abril de 2021, el Gerente supra mencionado, agradeció los servicios al ahora accionante, en cumplimiento de los arts. 16 de la LGT y 9 de su Decreto Reglamentario, al existir una imputación formal en su contra (fs. 153).
II.6. Mediante memorial de 30 de abril de 2021, el impetrante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra la nota de 28 de igual mes y año (fs. 153 a 156).
II.7. A través de la nota de 5 de mayo de 2021, el accionado respondió al recurso de revocatoria interpuesto por el impetrante de tutela, indicando que se actuó conforme a la reconducción de línea jurisprudencial establecida en la SCP 0353/2014 de 21 de febrero, ratificando la decisión asumida (fs. 158).
II.8. Contra la determinación asumida precedentemente, el peticionante de tutela interpuso recurso jerárquico, a través de memorial de 6 de mayo de ese año (fs. 159 a 160). el mismo que fue atendido mediante nota de 13 del mismo mes y año por el ahora accionado, indicando que dicho recurso es improcedente por no existir un proceso administrativo interno, por lo que su anterior impugnación vía revocatoria fue asumida como una impugnación o representación, ratificando la determinación asumida (fs. 161 a 162).
II.9. Consta la Resolución Administrativa de Conminatoria de Reincorporación JDTP-HRF 039/2021 de 22 de junio, mediante la cual el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí, determina declinar competencia ante la judicatura laboral, pudiendo el trabajador -ahora accionante-, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la instancia jurisdiccional con la finalidad de hacer valer sus derechos (fs. 268 a 271 vta.).