SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0517/2022-S3
Fecha: 26-May-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 44.2 del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: REVOCAR en todo la Resolución 03 de 26 de febrero de 2021, cursante de fs. 18 a 20 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada, ante la constatada lesión del derecho al debido proceso vinculado con la libertad del accionante, conforme a los argumentos expuestos supra.
2º Disponer que la Vocal accionada complemente el Auto de Vista 61 de 25 de febrero de 2021 y se pronuncie de manera expresa sobre la situación jurídica del impetrante de tutela, determinando lo que corresponda en cuanto a la procedencia de su libertad y/o la aplicación de otra u otras medidas personales establecidas en el art. 231 bis del CPP modificado por la Ley 1173; siempre y cuando la condición procesal del nombrado no hubiese sido ya modificada por una circunstancia posterior inherente al régimen de medidas cautelares.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO