SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0743/2023-S4

Fecha: 09-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 12 de agosto de 2020, Nelson Escalera García, José Luis Terrazas Morales y Nelson Rodríguez Chávez –ahora terceros interesados–, plantearon demanda civil sobre cumplimiento de contrato con la consiguiente reivindicación de bien inmueble contra Germán Vargas –hoy accionante– y presuntos interesados y/o detentadores        (fs. 96 a 98 vta.), siendo ampliada la misma mediante escrito de 10 de diciembre de mismo año, contra veintidós personas co demandadas      (fs. 120 a 121); posteriormente, por memorial de 29 de marzo de 2021, la parte actora amplió nuevamente contra ochenta co demandados más (fs. 148 a 149 vta.); demanda principal que fue respondida y reconvenida por Germán Vargas mediante escrito de 11 de junio de 2021, contra cien co demandados (fs. 164 a 166 vta.), subsanada el 28 de igual mes y año, contra ciento seis personas (fs. 188 a 192); impetrando el accionante citación en domicilio de algunos de los co demandados a través del memorial presentado el 27 de agosto de 2021 (fs. 207 a 208).

II.2.    El 4 de febrero de 2022, Gregoria Mamani de Mamani y Miguel Mamani Condori -terceros interesados-, solicitaron a la Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Cochabamba, extinción de la acción por inactividad (fs. 297 a 299 vta.).

II.3.    A través del Auto Definitivo de Extinción por Inactividad de oficio de 20 de abril de 2022, María Ivonne Avilés Escobar, Jueza Pública Civil y Comercial Décima Cuarta del departamento de Cochabamba            –ahora demandada–, declaró la extinción de la causa ordinaria seguida por Nelson Escalera García, José Luis Terrazas Morales y Nelson Rodríguez Chávez –ahora terceros interesados– contra Germán Vargas hoy impetrante de tutela y otros, por inactividad procesal en aplicación de los arts. 247 y 248.I del CPC, sin perjuicio de que la parte pueda deducir nueva demanda dentro del plazo de seis meses de ejecutado el Auto conforme al art. 249 de la norma legal señalada (fs. 314 a 319 vta.).

II.4.    Mediante memorial presentado el 18 de mayo de 2022, los hoy terceros interesados Nelson Escalera García, José Luis Terrazas y Nelson Rodríguez, habiendo sido legalmente notificados con el Auto Definitivo de 20 de abril de 2022, de extinción por inactividad procesal y toda vez que, dicha determinación le causa agravios a sus derechos al debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, a la defensa, al acceso a la justicia, a la tutela judicial efectiva y a la propiedad, es que solicitaron se deje sin efecto la citada resolución, ordenando a la Jueza a quo, continúe con la tramitación de la causa hasta llegarse al estado de dictarse sentencia; señalando en lo principal que a tiempo de proceder con la citación a los codemandado, desconocían el domicilio de los mismos; por lo que, se habría solicitado la notificación al SEGIP y al SERECI de Cochabamba; empero, dichas instituciones no remitieron certificación alguna sobre lo impetrado; por lo que, dicha omisión fue considerada como fuerza mayor que impidió la citación de los codemandados, trayendo a colación de igual forma, la situación de fuerza mayor generada por la pandemia por COVID-19, que limitó las actividades de los Juzgados y la situación de salud y su condición de personas de la tercera edad, que por efectos de la pandemia, no podían estar expuestas por la gravedad del virus, lo que sería un motivo para que no puedan lograr la citación de todos los codemandados; de igual forma, se indicó que a tiempo de apersonarse al Juzgado el expediente nunca estaba en su lugar, sino en despacho, ello con la finalidad de coordinar con el Oficial de Diligencias las diligencias faltantes, sumado a ello, la retardación en pronunciarse los memoriales que ingresaban a despacho, actos estos que a su criterio constituyen motivos de fuerza mayor que no son atribuibles a sus personas, que no fueron considerados por la a quo, a tiempo de declarar inactivada procesal; por lo que, al no haberse resuelto el fondo de la causa sin darles la oportunidad de defenderse, se les estaría vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales invocados en apelación (fs. 439 a 448 vta.).