SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0237/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2012, Rosario Guzmán Calderón -tercera interesada-, formuló demanda de interdicto de recobrar la posesión contra Adalid Marcos Alanez Díaz; sustanciada la misma, el Juez Público Civil y Comercial Tercero de Quillacollo del departamento de Cochabamba -ahora demandado- emitió la Sentencia 071 de 10 de mayo de 2018, declarándola probada y disponiendo: “…La restitución del bien despojado, en tercero día bajo apercibimiento de lanzamiento…” (sic [fs. 51 a 53 vta. y 182 a 187 vta.]).

II.2.  Por escrito presentado el 19 de septiembre de 2018, Rosalía Carmen Mamani Campos de Alanez -hoy accionante-, solicitó al Juez demandado “…en vía de saneamiento (…) anular obrados…” (sic [fs. 188 a 190]).

II.3.  Consta Auto Interlocutorio de 16 de marzo de 2020, por medio del cual, la supra citada autoridad judicial declaró sin lugar la oposición formulada por la solicitante de tutela, con costas; por tratarse de un incidente malicioso “…sin embargo, el suscrito Juez no está negando ni reconociendo el derecho propietario a la opositora, quien tiene todas las vías llamadas por ley a fin de hacer valer sus derechos…” (sic [fs. 191 a 192 vta.).