SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0242/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto 13/2020 de 18 de septiembre, dictado por Erwin Mario Rocha Díaz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, pronunciado dentro del proceso coactivo civil entre el Banco FIE Sociedad Anónima (S.A.) y Rodrigo Kurt Pereira Ramallo -en causa propia-, en la cual dicha autoridad jurisdiccional “…se allana a la recusación interpuesta en contra del suscrito Juez para conocimiento del presente proceso…” (sic [fs. 9 a 10 vta.]).
II.2. Consta copia legalizada de memorial de recusación presentado el 22 de septiembre de 2020, por Juana Salinas Castro de Castro -ahora accionante-, ante el aludido Juez, cuyo abogado firmante fue Rodrigo Kurt Pereira Ramallo, refiriendo que: “Por información reciente del día de hoy 22 de Septiembre de 2020, mi abogado defensor me manifestó que su autoridad, se separó del conocimiento del proceso caso NUREJ.: 109500, al considerar la concurrencia de la causal prevista en el Art. 347.4 de la Ley 439, relativa a la enemistad y encono con mi abogado patrocinante Rodrigo K. Pereira R.. Por lo que promuevo en su contra recusación por causal sobreviniente, pidiendo asimismo que, por igualdad en la aplicación del derecho, se sirva allanarse a misma remitiendo actuados a la autoridad competente próxima en territorio…” (sic [fs. 7]).
II.3. Mediante decreto de 25 de septiembre de 2020, la referida autoridad jurisdiccional consignada en la Conclusión anterior, dentro del proceso de ejecución de sentencia de la fenecida causa de cobro de dinero y accesorios instaurada contra Yovana Rilma Castro Balanza -ahora tercera interesada-, providenció el no allanamiento a la recusación intentada, y ordenó su remisión junto a su informe, las diligencias de notificación a las partes de la citada causa y nota de cortesía al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 11 vta. a 15).
II.4. Se tiene Auto de Vista S.C.C. II 214/2020 de 9 de octubre, dictado por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, por el que rechazaron la recusación contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del referido departamento (fs. 16 a 17).