SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0243/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

3.- SE DENIEGA LA TUTELA CON RELACIÓN AL PAGO DEL MES DE MARZO DE 2021, ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL TÉRMINO QUE ESTABLECE LA LEY PARA SU PAGO POR LAS AUTORIDADES DEMANDADA.

(…)

SEA CON COSTA” (sic); con base en los siguientes fundamentos: a) La problemática del caso, nace por la necesidad de precautelar los derechos del menor AA de un año, garantizándole el acceso a la seguridad social y en general un desarrollo integral que resguarde su vida a través del derecho a recibir de forma oportuna la entrega de los subsidios prenatal y de natalidad, de acuerdo al art. 3.3 del Reglamento de Asignaciones Familiares -Resolución Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011-, máxime cuando la impetrante de tutela reclamó esta situación al empleador, sin obtener respuesta efectiva; asimismo, los demandados en su informe confesaron lo adeudado respecto a las asignaciones familiares; b) Sobre el presunto incumplimiento al principio de subsidiariedad, el Gobernador demandado citó diferentes Sentencias Constitucionales Plurinacionales, las cuales no pueden ser aplicadas; pues, en el caso concreto existe otra línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, así se tiene las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0134/2014 de 10 de enero y 0343/2018-S4 de 17 de julio, referentes a los derechos que le asisten a los menores a un año de edad, debiendo ser protegidos con prioridad, velando por su interés superior; c) En cuanto a no haberse agotado la vía ordinaria, no identificó a cuál se refirió, impidiendo pronunciamiento alguno; d) Ante cambio de autoridades la legitimación pasiva recae en Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, quien podrá asumir la responsabilidad de los pagos respecto a la “asistencia familiares”; y, e) Respecto a lo cuestionado por los demandados, vinculado al pago de subsidios, el cual no podría ser cancelado de forma monetaria, debe aplicarse el entendimiento asumido en la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, que explicó la viabilidad de esa modalidad, tomando en cuenta la naturaleza de las asignaciones familiares para el bien vivir del menor.

En vía de complementación y enmienda el Secretario Departamental codemandado, solicitó se le conceda el plazo de treinta días para todos los trámites administrativos a fin de desembolsar lo ordenado, considerando lo previsto en el art. 22 del Reglamento de Asignaciones Familiares, y se pronuncie sobre el pago de costas, pidiendo sean dejadas sin efecto, al no haber existido vulneración total de derechos y garantías constitucionales; ante lo cual, los Vocales constitucionales señalaron que realizaron una correcta ponderación, considerando que, contra la Norma Suprema no puede ir ningún decreto o resolución ministerial, debiendo priorizándose las normas de protección del menor; en consecuencia, la resolución fue clara y precisa, pues el término otorgado fue prudente, máxime si la ley dispone que el pago sea dentro de tres días; y, sobre las costas, se denegó en parte la tutela, respecto subsidio de marzo de 2021, que aún no cumplió los tres días de retraso; por lo que, la citada Sala Constitucional ratificó su determinación.