SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0243/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0243/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de marzo de 2021, cursante a fs. 1 y 22 a 27 vta., la accionante expresó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de marzo de 2020, inició sus funciones en el Gobierno Autónomo Departamental de Beni; empero, pese a que su hijo AA nació el 8 de enero de 2021, que puso a conocimiento de sus superiores, “hasta la fecha” no le entregaron asignación familiar alguna; por ello, debido al transcurso del tiempo -considerando que erogó los gastos de alimentación del menor-, incumbe que por los nueve subsidios devengados de lactancia, se le entregue la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); es decir, Bs2 000.- (dos mil bolivianos) por mes.

La espera de los citados beneficios familiares puso en grave riesgo la nutrición, formación física y psicológica del recién nacido, como de su persona al ser madre lactante.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la vida, a la alimentación y a la salud, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 45.I, II, III y V; y, 48.I, II, III y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo: a) Se cancele las asignaciones familiares de forma retroactiva de nueve subsidios devengados en razón de      Bs2 000.- por mes, haciendo el total de Bs18 000.-; y, b) Se condene el pago de costas procesales, daños y perjuicios “…a favor de [su] hijo menor de edad…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 31 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 66 a 68 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro del memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolo señaló que, en este tipo de casos, no se aplica el principio de subsidiariedad, pues no se puede retrasar el pago efectivo de los derechos que reclamó en este mecanismo de tutela, solicitando se conceda tutela otorgando tres días para la cancelación monetaria correspondiente.

I.2.2. Informe de los demandados

Fanor Amapo Yubanera, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 34 a 36 vta., señaló que: 1) Previo a ingresar a analizar el fondo de la acción de amparo constitucional, se debe revisar si existe una causal de improcedencia, conforme señaló el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), citando al respecto las Sentencias Constitucionales Plurinacional 0471/2012 de 4 de julio, y 0228/2018-S3 de 28 de junio; y, AC 0222/2018-RCA de 28 de mayo, relacionadas a que la parte accionante debe acudir con su reclamo ante la misma autoridad o instancia que incurrió en la presunta vulneración al derecho fundamental o garantía constitucional invocados, antes de activar la justicia constitucional; y, 2) El art. 21 inc. a) del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida, establece que los empleadores están prohibidos de otorgar subsidio de lactancia en dinero.

Pablo Maito Moye, Secretario Departamental de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, por memorial presentado el 31 de marzo de 2021, cursante de fs. 64 a 65 vta., y en audiencia de garantías señaló que: i) Fue designado en ese cargo el 20 de agosto de 2020; por lo que, respecto a la acción de amparo constitucional, no es la vía legal para reclamar las asignaciones familiares como solicitó la accionante, citando al respecto el art. 22 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y el Subsidio Universal Prenatal por la Vida; ii) La impetrante de tutela pidió el pago de las asignaciones familiares que le corresponde, ante la Secretaría de Finanzas del referido Gobierno Departamental, siendo ese el conducto regular para el fin que pretende; además, aún no se cumplió con la cancelación porque “…no habían pagado otras asignaciones familiares (…) deberían cumplir primero con esas…” (sic); y, iii) En caso de incumplimiento al pago solicitado, incumbe que la impetrante de tutela acuda al “linase” presentando su denuncia por incumplimiento de pago, en cuyo caso se notifique al empleador y si amerita, conminarle para que dentro de treinta días proceda con esa cancelación; caso contrario, dicho ente regulador iniciará los trámites ante la vía coactiva fiscal, debiendo agotar procedimiento; pidiendo se deniegue la tutela pretendida.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 22/2021 de 31 de marzo, cursante de fs. 69 a 74, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: “1.- EL SUBSIDIO PRENATAL DE 5 MESES, EL SUBSIDIO DE NATALIDAD CORRESPONDIENTE AL NACIDO VIVO Y EL PAGO DE 1 SUBSIDIOS DE LACTANCIA, SEAN CANCELADO EN DINERO EN UN TIEMPO DE 20 DÍAS HÁBILES.

2.- EL PAGO DE 1 SUBSIDIO DE LACTANCIA CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO 2021, SEA PAGADO EN ESPECIE ENCONTRÁNDOSE DENTRO DEL TÉRMINO RAZONABLE, OTORGÁNDOLE EL TERMINO DE 3 DÍAS HÁBILES PARA SU PAGO EN ESPECIE, EN CASO DE NO PROCEDERÉ A SU PAGO DENTRO DE LOS TRES DÍA DEBERÁ CANCELARSE EN DINERO