SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2022-S2
Fecha: 03-May-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 18 y 23 de marzo de 2021, cursantes de fs. 11 a 14 y, 18 y vta., la accionante expresó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorial de 1 de marzo de 2021, dirigido al Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba, solicitó la paralización de obras respecto a la construcción de baños “…sobre la puerta peatonal que el (…) municipio [le] otorg[ó]…” (sic) por Resolución Técnica Administrativa 072/17 -no señaló fecha-; pues sus derechos estaban siendo afectados; asimismo, en presencia del Notario de Fe Pública 2 de la referida ciudad y departamento, en igual fecha, entregó a la Presidenta de la OTB Glorieta Purgatorio, escrito con la misma petición; literales que no merecieron respuesta alguna, habiendo “hasta la fecha” transcurrido “…más de 18 días…” (sic).
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de su derecho a la petición, citando al efecto el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que, en el plazo de veinticuatro horas, los demandados -a su turno- extiendan respuestas positivas o negativas a los memoriales y posteriores requerimientos realizados; sea con costas.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 29 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 76 a 78 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó in extenso los argumentos expuestos en su acción tutelar, y ampliándolos señaló que: a) El 1 de marzo de 2021, presentó memorial solicitando se paralicen de manera inmediata las obras de la construcción de baños sobre el pasaje y puerta peatonal, esto en mérito a la Resolución Técnica Administrativa 072/17; b) El 29 de igual mes y año, transcurridos veintinueve días, el Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, desplegó un informe incompleto sin otorgar contestación alguna a los cuatro puntos contenidos en dicho escrito; y, c) De acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional, las respuestas a la solicitudes deberían ser claras no pudiendo ser ambiguas; por lo que, impetró tutela para que en el plazo de veinticuatro horas se pronuncie ya sea de forma positiva o negativa.
I.2.2. Informe del demandado
Willy Ronald López Mamani, Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, a través de sus representantes, presentó informe escrito el 29 de marzo de 2021, cursante de fs. 68 a 71, y en audiencia de garantías manifestó que: 1) Ese Gobierno Autónomo Municipal por medio de la Dirección de Urbanismo, el 10 de igual mes y año, notificó a la impetrante de tutela requiriendo que se apersone a esa oficina, a objeto que acompañe documentación que acredite su titularidad con fines de atender lo solicitado; 2) Por Testimonio 200/85 de 20 de agosto de 1985, se demostró la titularidad del municipio de Quillacollo, de un predio que tendría destino de área verde, en el cual, se encontraría la cancha multifuncional de la OTB Glorieta Purgatorio Distrito 4; 3) La accionante adjuntó un plano revalidado que no coincidiría con el plano principal; asimismo, hizo referencia a un pasaje que no estaba proyectado en el Plan de Ordenamiento Urbano de dicho Municipio; y, 4) La Dirección de Urbanismo de esa entidad edil elaboró el Informe D.A.U.N.U./M.A.R. 076/2021 de 26 de marzo, en el que se respondió a cada uno de los puntos solicitados por la peticionante de tutela; por lo que, pidió se deniegue la tutela impetrada.
Lili Godoy Pascual, Presidenta de la OTB Glorieta Purgatorio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, no remitió informe escrito alguno ni asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 24.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución AAC-0036/2021 de 29 de marzo, cursante de fs. 79 a 81 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo que: “…la autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo de manera clara y precisa responda con relación a los puntos 2 y 3 del memorial que ha sido recepcionado en fecha 02 de marzo de 2021 referidas que se informe si existe autorización de urbanismo para la construcción de baños sobre un pasaje y se responda si evidentemente corresponde se extienda fotocopias de la Autorización otorgada por el G.A.M.Q., concediéndose el plazo de 24 horas a esta autoridad a efecto de que responda a esa petición efectuada por la parte accionante y con relación a la presidenta de la OTB se exhorta a la misma a que en futuras peticiones cumpla con la normativa constitucional y no generar perjuicios en desmedro de la sociedad” (sic); con base en los siguientes fundamentos: i) El Informe D.A.U.N.U./M.A.R. 076/2021, notificado el 29 del mismo mes y año, si bien correspondería a una respuesta, este “…no guarda coherencia con lo solicitado por la parte accionante en el entendido de que la misma radica en obtener si existe o no una autorización otorgada por la dirección de urbanismo de planificación, consiguientemente esa respuesta no resulta ser clara y precisa conforme lo ha señalado la línea jurisprudencial…” (sic); y, ii) Con relación a la respuesta de la Presidenta de la OTB Glorieta Purgatorio esta fue emitida fuera del plazo razonable; por lo que, esa Sala advirtió la vulneración al derecho de petición, exhortando a la misma que en futuras peticiones cumpla con la normativa constitucional.