SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0251/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0251/2022-S2

Fecha: 03-May-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memorial presentado el 1 de marzo de 2021 con intervención notarial la peticionante de tutela solicitó a la Presidenta de la OTB Glorieta Purgatorio de Quillacollo del departamento de Cochabamba, la paralización de obras (fs. 8 a 9).

II.2.  Por memorial presentado el 2 de marzo de 2021, ante el Alcalde suplente del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del citado departamento, la accionante solicitó la paralización de obras, acreditando su titularidad a través de la Resolución Técnica Administrativa 072/17 -no identificó fecha- (fs. 7 y vta.).

II.3.  Cursa certificado de verificación de 23 del mismo mes y año, emitido por Willy Calle Mamani, Notario de Fe Pública 5 del citado Municipio, quien refiere que, habiéndose constituido a las dependencias de la Dirección de Urbanismo de la entidad edil “…la interesada no logró obtener dicha respuesta…” (sic); y con respecto a la Presidenta de la OTB Glorieta Purgatorio, concurrido en su domicilio, no se encontró a la misma (fs. 17).

II.4.  A través del Informe D.A.U.N.U./M.A.R. 076/2021 de 26 de marzo, el Responsable de Normas Urbanas del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo, puso en conocimiento de Willy Ronald López Mamani, Alcalde suplente demandado, el “…INFORME RESPECTO SOLICITUD DE ORDEN DE PARALIZACIÓN DE OBRAS, RESPECTO A RESOLUCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA…” (sic), notificado a la impetrante de tutela el 29 de ese mes y año (fs. 65 a 67 vta.).

II.5.  Cursa nota emitida por Lili Godoy Pascual, Presidenta de la OTB Glorieta Purgatorio de Quillacollo del departamento de Cochabamba -no identificó fecha-, respondiendo a la carta notariada de 1 de marzo de 2021; en la cual señaló que, con relación al numeral 1 de la solicitud, las excavaciones realizadas por la referida entidad edil “…fueron paralizadas hace más de una semana…” (sic); y con respecto a los numerales “2, 3, 4 y 5”,  los mismos “…los tiene que obtener del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo…” (sic), en el entendido de que dicha institución sería propietaria de los predios y las construcciones a las que se hizo referencia (fs. 75).