SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0276/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Víctor Avendaño Chura -accionante- por la presunta comisión del delito de asesinato, por Auto Interlocutorio 305/10 de 20 de mayo de 2010, Marcela Siles Jaksic, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de La Paz, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro del indicado departamento (fs. 81 y vta.).
II.2. Mediante Auto Interlocutorio 075/2020 de 23 septiembre, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Décimo de la Capital del departamento de La Paz, rechazaron la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada el 16 de ese mes y año, por el impetrante de tutela (fs. 88 a 90).
II.3. En virtud a la apelación incidental presentada contra el supra citado fallo, Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -demandada-, pronunció el Auto de Vista 382/2020 de 7 de octubre; mediante el cual, declaró la “IMPROCEDENCIA” del recurso formulado; en consecuencia, “CONFIRMA” el Auto Interlocutorio 075/2020 (fs. 91 a 94).