SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0297/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0297/2022-S2

Fecha: 11-May-2022

En tal sentido, de la revisión de la Resolución Fiscal Departamental RRMMS-034/20, resulta por demás claro que el Fiscal Departamental demandado, actuó en uso de sus facultades y atribuciones legales, al analizar el contenido de la Resolución fiscal

Asimismo, en cuanto a la omisión valorativa que alegó el impetrante de tutela respecto al Dictamen Pericial IDIF. REG. GRAL 0246-2020 LAB. TOX. 037-2020, de acuerdo a lo señalado en la SCP 0267/2015-S3 de 26 de marzo: “…de ninguna manera corresponderá revisar la contundencia o no de las pruebas consideradas por un Fiscal Departamental para emitir una acusación, pues la emisión de una acusación atinge exclusivamente al Ministerio Público bajo responsabilidad (art. 166 del CP)…” (el resaltado es nuestro); en tal sentido, a esta jurisdicción no le corresponde valorar ninguna prueba, siendo la compulsa de la misma una atribución exclusiva del Ministerio Público.

Finalmente, cabe enfatizar que la revocatoria de la Resolución fiscal de sobreseimiento no se equipara a una sentencia condenatoria ni contiene los mismos resultados; toda vez que, el Fiscal de Materia asignado al caso emitirá acusación formal delimitando el objeto del proceso, identificará a los posibles autores y los hechos que se deben probar en juicio; acto procesal en el que el acusado  en ejercicio de su derecho a la defensa, puede demostrar ampliamente si la acusación del representante fiscal es errónea; por lo expuesto, corresponde denegar la tutela solicitada al no haber acreditado el solicitante de tutela la transgresión de sus derechos constitucionales enunciados en el apartado I.1.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional.

En consecuencia, la Sala Constitucional al haber denegado la tutela impetrada, obró correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 77/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 170 a 175 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA

MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO