SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0306/2022-S2
Fecha: 11-May-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes cursantes en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Oficio Cite Of. S.P. 171/2021 de 8 de febrero, suscrito por Iván Sandoval Fuentes, Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, a través del cual comunicó a Juan Pablo Cueto Paracagua, representante de Norma Nielcy Moscoso Guzmán -accionante-, su designación como Defensor de Oficio para la gestión 2021 (fs. 4).
II.2. Dentro del proceso penal seguido a querella de Ignacio La Fuente Urdininea y Luis Alberto La Fuente Camacho contra la solicitante de tutela y otro, por la presunta comisión de los delitos de abuso de confianza, daño simple e injuria; por memorial presentado el 8 de octubre de 2019, el nombrado Defensor de Oficio en representación de la impetrante de tutela interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 12 a 16); el Juez de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia Penal Segundo de Sucre del departamento de Chuquisaca, en audiencia de juicio oral, de 4 de marzo de 2021, en sustanciación, señaló que: “…para ello debe presentarse la referida co-acusada; la rebeldía en la práctica se constituye en un muro que interrumpe la prescripción del proceso penal y además suspende la tramitación del proceso para la persona que fue declarada rebelde (…) mientras no se presente la parte acusada solicitando se deje sin efecto su declaratoria de rebeldía no podemos continuar con la tramitación del presente proceso; de lo contrario no tendría ningún fundamento la declaratoria de rebeldía” (sic); ante ello, en aplicación del art. 401 concordante con el art. 108 -se entiende ambos del CPP- el indicado representante formuló recurso de reposición, mismo que fue rechazado, y ratificó la decisión asumida (fs. 9 y 11 y vta.); por lo que, a través del escrito presentado el 13 de igual mes y año, apeló incidentalmente (fs. 20 a 24 vta.).
II.3. Consta Auto de Vista 323/2020 de 16 de noviembre, por medio del cual José Manuel Gutiérrez Velásquez y Hugo Michel Lescano, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -hoy demandados-, declararon “INADMISIBLE”, el recurso de apelación incidental formulado por el Defensor de Oficio de la impetrante de tutela debido a la falta de legitimación objetiva (fs. 5 a 6 vta.).